Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera. (BOP-2021-1675)
BOP-2021-1675 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre construcciones, instalaciones y obras.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Higuera
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre
construcciones, instalaciones y obras.
Dado que nose han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS DEL
AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE ALBALAT, cuyo texto íntegro se hace público, para su
general conocimiento y en cumplimiento con lo establecido en los arts. 49 y 70.2 de la Ley
7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en consonancia con el art.
56 del R.D.Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS DEL
AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE ALBALAT.
La Constitución Española de 1978 reconoce en su artículo 133.2 la potestad delas
Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales de establecer y exigir tributos de
acuerdo con la misma Constitución y las leyes, y en su artículo 142 recoge que las Haciendas
Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la
Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y que se nutrirán fundamentalmente de tributos
propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. En el mismo
sentido se pronuncian los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, estableciendo, asimismo, quela potestad reglamentaria de las
Entidades Locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales
reguladoras de sus tributos propios. El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, señala que las
Entidades Locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar
las correspondientes Ordenanzas fiscales reguladoras de éstos; y por otra parte, dispone que
los Ayuntamientos podrán establecer y exigir, entre otros, el Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras, conforme con este Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, las disposiciones que desarrollen esta Ley y sus respectivas Ordenanzas
CVE:
BOP-2021-1675
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de abril de 2021
N.º 0071
Pág. 7732
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Higuera
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre
construcciones, instalaciones y obras.
Dado que nose han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS DEL
AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE ALBALAT, cuyo texto íntegro se hace público, para su
general conocimiento y en cumplimiento con lo establecido en los arts. 49 y 70.2 de la Ley
7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en consonancia con el art.
56 del R.D.Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS DEL
AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE ALBALAT.
La Constitución Española de 1978 reconoce en su artículo 133.2 la potestad delas
Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales de establecer y exigir tributos de
acuerdo con la misma Constitución y las leyes, y en su artículo 142 recoge que las Haciendas
Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la
Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y que se nutrirán fundamentalmente de tributos
propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. En el mismo
sentido se pronuncian los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, estableciendo, asimismo, quela potestad reglamentaria de las
Entidades Locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales
reguladoras de sus tributos propios. El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, señala que las
Entidades Locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar
las correspondientes Ordenanzas fiscales reguladoras de éstos; y por otra parte, dispone que
los Ayuntamientos podrán establecer y exigir, entre otros, el Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras, conforme con este Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, las disposiciones que desarrollen esta Ley y sus respectivas Ordenanzas
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Viernes, 16 de abril de 2021
N.º 0071
Pág. 7732