Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-1661)
BOP-2021-1661 Bases Convocatoria subvenciones JUVENTAS EMPLEA.
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Si se produjera la baja o el despido de la persona trabajadora cuyo contrato se ha
subvencionado, la entidad beneficiaria podrá realizar una nueva contratación solo cuando al
contrato inicial extinguido le faltaran más de 6 meses para completar los primeros 12 meses del
contrato subvencionado. Dicha contratación deberá realizarse en el plazo de 10 días naturales
desde que se haya producido la baja o el despido y la persona contratada debe cumplir los
requisitos establecidos a continuación.
ACTUACIONES EXCLUIDAS.
Contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a
disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestará sus
servicios.
Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en el año anterior a la
presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en
materia de prevención de riesgos laborales.
Contrataciones realizadas por entidades que en el año 2019-2020 hubieran realizado
extinciones de contratos en virtud de despido colectivo; o que hubieran realizado
extinciones de contratos por causas disciplinarias u objetivas declaradas
improcedentes en 2019-2020 mediante sentencia judicial firme o laudo arbitral.
Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Real decreto legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
estatuto de los Trabajadores.
Contrataciones o incorporaciones en que los/as socios/as trabajadores/as o no
trabajadores/as de las entidades empleadoras mantengan con la persona trabajadora
o incorporada una relación de cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente
hasta el primer grado.
Quedan excluidas las contrataciones que realicen las empresas que no respeten el
principio de igualdad de oportunidades.
Contrataciones que sirvan para cubrir un puesto del mismo perfil o categoría
profesional, que haya sido previamente objeto de despido calificado de improcedente o
nulo por el órgano judicial, o por despido colectivo, en los 6 meses anteriores a la
contratación.
Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de
importados. Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis conforme a lo
dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre
CVE:
BOP-2021-1661
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de abril de 2021
N.º 0071
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