Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-1661)
BOP-2021-1661 Bases Convocatoria subvenciones JUVENTAS EMPLEA.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Asimismo, las subvenciones de la presente convocatoria se consideran ayudas de minimis, por
lo que se concederán conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE del 24/12/2013), relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o en su
defecto, en la normativa comunitaria que lo sustituya.a las ayudas de minimis.
Los/as solicitantes velarán por el cumplimiento del referido Reglamento y su artículo 3.2, por el
que se establece que la ayuda de minimis concedida a una única empresa no excederá de
200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, y si la empresa opera en
el sector del transporte por carretera, el importe máximo será 100.000,00 euros.
Para la comprobación de los límites máximos referidos, el/la solicitante deberá aportar
declaración responsable sobre cualquier ayuda de minimis concedida o pendiente de
concesión durante los años 2019, 2020 y 2021, así como de cualquier ayuda compatible para
la misma finalidad concedida o pendiente de concesión, a los efectos de comprobar que la
subvención que se pudiera conceder conforme a la presente convocatoria no superaría los
límites máximos establecidos en cada caso. En el supuesto de superarlos, el importe de la
subvención que se pudiera conceder en esta convocatoria sería reducido en la parte que
corresponda.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un
procedimiento de reintegro de la subvención.
SUBCONTRATACIÓN.
Las entidades beneficiarias no podrán recurrir a la subcontratación, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 29 de la LGS.
BASE DECIMOQUINTA. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN.
JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Las ayudas reguladas por estas bases tendrán la consideración de subvenciones, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley General de Subvenciones, el art 13
de la OGS y en la Base 41 de las de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2021
habiéndose previsto que está subvención se lleve a cabo mediante concesión directa en
régimen de convocatoria abierta.
CVE:
BOP-2021-1661
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de abril de 2021
N.º 0071
Pág. 7680