Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-1661)
BOP-2021-1661 Bases Convocatoria subvenciones JUVENTAS EMPLEA.
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hará constar como concepto el código DIR3 correspondiente al órgano gestor de las
subvenciones, Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo,
LA0009138, y como referencia el número de expediente en sede electrónica.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo
ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el
interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
RÉGIMEN SANCIONADOR.
De acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto
en el Título IV de la LGS.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones
previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de
Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualquiera otros Diputados o Diputadas.
Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente
para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
BASE DECIMOCUARTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Y SUBCONTRATACIÓN.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS.
Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones de la presente convocatoria se podrán
compatibilizar con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración o entes públicos o privados,
nacionales, europeos o internacionales, si bien el importe total de todo lo concedido no podrá
superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
el coste total de la actividad subvencionada.
La obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas deberá comunicarlo a la mayor brevedad y fehacientemente al Área de Reto
Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo ( Juventas- emplea) la Diputación
Provincial de Cáceres, de conformidad con el artículo 14 de la LGS.. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
CVE:
BOP-2021-1661
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de abril de 2021
N.º 0071
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