Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-1661)
BOP-2021-1661 Bases Convocatoria subvenciones JUVENTAS EMPLEA.
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RESOLUCIÓN.
El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es la Ilmo. Sr. Presidente de la
Diputación Provincial de Cáceres, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones
competenciales vigentes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder
de seis meses, a contar desde la correspondiente solicitud, transcurrido el cual la solicitud de
concesión de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Las Resoluciones contendrá los solicitantes a los que se concede la subvención y la
desestimación expresa de las restantes solicitudes, así como una relación ordenada de todas
las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en
las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención concedida,
el órgano gestor podrá proponer a la Presidencia, sin necesidad de una nueva convocatoria, la
concesión de la subvención a la entidad solicitante o entidades solicitantes siguientes, siempre
y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado
crédito suficiente para subvencionar, al menos una de las solicitudes denegadas, para una
contratación de un mínimo de 6 meses y un día.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso
contencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso
de reposición) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, en
la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se
dicten durante la tramitación del procedimiento (solicitud de subsanación, resolución definitiva,
etc), se incorporarán a los expedientes telemáticos y estarán disponibles a lo largo de toda la
tramitación telemática registradas a través de la sede electrónica de la Diputación de Cáceres.
Se pondrá a disposición de las entidades solicitantes un sistema complementario de alertas por
medio de correo electrónico.
CVE:
BOP-2021-1661
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de abril de 2021
N.º 0071
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