Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2021-1649)
BOP-2021-1649 EXTRACTO. Premios a la Excelencia Académica 2019-2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del/a
beneficiario/a propuesto frente al Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución
de concesión.
El órgano colegiado competente para formular la propuesta de concesión estará compuesto
por:
a) Presidenta: La Alcaldesa de Navalmoral de la Mata ó persona en quien delegue.
b) Vocales: La Concejala de Educación del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata;
Los/as tres Directores/as de los Institutos de Enseñanza Secundaria de Navalmoral de la
Mata, o profesores/as de sus respectivos centros en quienes deleguen.
b) Secretario/a: Actuará como Secretario/a un/a trabajador/a que designado/a por el
Ayuntamiento, con voz pero sin voto.
El órgano podrá proponer declarar desiertos algunos de los premios, y su decisión será
inapelable.
El órgano competente para resolver, una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva,
será la Junta de Gobierno Local, por delegación de Alcaldía-Presidencia de fecha 20 de junio
de 2019, que lo hará en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de dicha
propuesta.
La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los/as que se les concede los
premios, hará constar, de forma expresa, la desestimación del resto de solicitudes e incluirá
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases para adquirir la condición de beneficiario/a,
con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de
valoración establecidos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase al premio por alguno de los/as beneficiarios/as, el órgano
concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión del premio al/a
solicitante o solicitantes siguientes a aquel/aquella en orden de su puntuación, siempre y
cuando con la renuncia por parte de alguno de los/as beneficiarios/as, se haya liberado crédito
suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente comunicará esta opción a los/as interesados/as, a fin de que accedan a
la propuesta del premio en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta
por parte del/a solicitante, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a
CVE:
BOP-2021-1649
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de abril de 2021
N.º 0069
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beneficiario/a propuesto frente al Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución
de concesión.
El órgano colegiado competente para formular la propuesta de concesión estará compuesto
por:
a) Presidenta: La Alcaldesa de Navalmoral de la Mata ó persona en quien delegue.
b) Vocales: La Concejala de Educación del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata;
Los/as tres Directores/as de los Institutos de Enseñanza Secundaria de Navalmoral de la
Mata, o profesores/as de sus respectivos centros en quienes deleguen.
b) Secretario/a: Actuará como Secretario/a un/a trabajador/a que designado/a por el
Ayuntamiento, con voz pero sin voto.
El órgano podrá proponer declarar desiertos algunos de los premios, y su decisión será
inapelable.
El órgano competente para resolver, una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva,
será la Junta de Gobierno Local, por delegación de Alcaldía-Presidencia de fecha 20 de junio
de 2019, que lo hará en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de dicha
propuesta.
La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los/as que se les concede los
premios, hará constar, de forma expresa, la desestimación del resto de solicitudes e incluirá
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases para adquirir la condición de beneficiario/a,
con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de
valoración establecidos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase al premio por alguno de los/as beneficiarios/as, el órgano
concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión del premio al/a
solicitante o solicitantes siguientes a aquel/aquella en orden de su puntuación, siempre y
cuando con la renuncia por parte de alguno de los/as beneficiarios/as, se haya liberado crédito
suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente comunicará esta opción a los/as interesados/as, a fin de que accedan a
la propuesta del premio en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta
por parte del/a solicitante, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a
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