Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2021-1649)
BOP-2021-1649 EXTRACTO. Premios a la Excelencia Académica 2019-2020.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Instructor/a las revisará y comprobará
que contengan la documentación exigida. Si esta resultare insuficiente o defectuosa, y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al/a
interesado/a para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le/la tendrá por
desistido/a de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21
del mismo texto legal.
El/la instructor/a realizará de oficio cuantas actuaciones y comprobaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ordenanza
General de Subvenciones del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, comprenderán:
a) La petición de cuantos informes estime necesario para resolver o que sean exigidos
por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el
carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos.
b) La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios, formas y
prioridades de valoración establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.
c) Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado previsto en las presentes
bases, conforme a los criterios establecidos, formulará la propuesta de Resolución
Provisional, a través del órgano Instructor, debidamente motivada.
La Propuesta de Resolución Provisional deberá notificarse a los/as interesados/as y se
concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. En el caso de no presentarse
alegaciones la Propuesta de Resolución Provisional quedará elevada a definitiva.
No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas aducidas por los/as
interesados/as. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de
definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los/as interesados/as, se formulará
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la relación de
solicitantes para los/as que se propone la concesión de los premios, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.
CVE:
BOP-2021-1649
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de abril de 2021
N.º 0069
Pág. 7586
que contengan la documentación exigida. Si esta resultare insuficiente o defectuosa, y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al/a
interesado/a para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le/la tendrá por
desistido/a de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21
del mismo texto legal.
El/la instructor/a realizará de oficio cuantas actuaciones y comprobaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ordenanza
General de Subvenciones del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, comprenderán:
a) La petición de cuantos informes estime necesario para resolver o que sean exigidos
por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el
carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos.
b) La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios, formas y
prioridades de valoración establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.
c) Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado previsto en las presentes
bases, conforme a los criterios establecidos, formulará la propuesta de Resolución
Provisional, a través del órgano Instructor, debidamente motivada.
La Propuesta de Resolución Provisional deberá notificarse a los/as interesados/as y se
concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. En el caso de no presentarse
alegaciones la Propuesta de Resolución Provisional quedará elevada a definitiva.
No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas aducidas por los/as
interesados/as. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de
definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los/as interesados/as, se formulará
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la relación de
solicitantes para los/as que se propone la concesión de los premios, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.
CVE:
BOP-2021-1649
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de abril de 2021
N.º 0069
Pág. 7586