Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1648)
BOP-2021-1648 Bases reguladoras de la convocatoria de pruebas selectivas, para la cobertura en propiedad de una plaza de Encargado/a de Electricidad, mediante el sistema de concurso oposición por el turno de promoción interna.
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Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, se dictará
Resolución de Alcaldía disponiendo el nombramiento como personal funcionario de carrera
del/la aspirante propuesto/a, que será publicada en los diarios o boletines preceptivos.
Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, para la constitución de listas de
espera, en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre,
con los/as aspirantes que no superen el proceso de selección, sólo se considerará la
puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de espera aquellos/as
aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan aprobado al menos el primer
ejercicio de la fase de oposición.
OCTAVA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/la
Empleado/a Público/a; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los/las funcionarios/as de Administración Local, la
Ley 13/2015, de 8 de abril de Función Pública de Extremadura; el Decreto 201/1995, de 26 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 111/2017, de 18 de
julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los/las
empleados/as públicos/as con discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por
el que se regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho
de libre circulación de trabajadores/as y de ciudadanos/as extranjeros/as residentes en España
y demás normas concordantes de general aplicación.
NOVENA. IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as interesados/as
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de interponer recurso de
CVE:
BOP-2021-1648
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de abril de 2021
N.º 0069
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Resolución de Alcaldía disponiendo el nombramiento como personal funcionario de carrera
del/la aspirante propuesto/a, que será publicada en los diarios o boletines preceptivos.
Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, para la constitución de listas de
espera, en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre,
con los/as aspirantes que no superen el proceso de selección, sólo se considerará la
puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de espera aquellos/as
aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan aprobado al menos el primer
ejercicio de la fase de oposición.
OCTAVA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/la
Empleado/a Público/a; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los/las funcionarios/as de Administración Local, la
Ley 13/2015, de 8 de abril de Función Pública de Extremadura; el Decreto 201/1995, de 26 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 111/2017, de 18 de
julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los/las
empleados/as públicos/as con discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por
el que se regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho
de libre circulación de trabajadores/as y de ciudadanos/as extranjeros/as residentes en España
y demás normas concordantes de general aplicación.
NOVENA. IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as interesados/as
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de interponer recurso de
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Verificable
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N.º 0069
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