Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1638)
BOP-2021-1638 Bases reguladoras de la convocatoria de provisión del puesto de Subinspector/a Jefatura, Unidad de Gestión y segunda actividad y del puesto de Agente adjunto a Jefatura Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. Libre designación.
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SÉPTIMA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Para lo no dispuesto por estas bases reguladoras, habrá de estarse a lo previsto por la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/la Empleado/a Público/a,
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, Decreto 43/1996, de 26 de
marzo, por el que se regula el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional modificado por Decreto 107/2013, de 27 de junio, Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del
personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional de los/as funcionarios/as civiles de la Administración General
del Estado, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.
OCTAVA. IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as interesados/as
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso administrativa la presente orden, hasta
que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cáceres, 9 de abril de 2021
Juan Miguel González Palacios
SECRETARIO GENERAL
CVE:
BOP-2021-1638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de abril de 2021
N.º 0069
Pág. 7372
Para lo no dispuesto por estas bases reguladoras, habrá de estarse a lo previsto por la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/la Empleado/a Público/a,
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, Decreto 43/1996, de 26 de
marzo, por el que se regula el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional modificado por Decreto 107/2013, de 27 de junio, Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del
personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional de los/as funcionarios/as civiles de la Administración General
del Estado, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.
OCTAVA. IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as interesados/as
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso administrativa la presente orden, hasta
que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cáceres, 9 de abril de 2021
Juan Miguel González Palacios
SECRETARIO GENERAL
CVE:
BOP-2021-1638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de abril de 2021
N.º 0069
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