Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1638)
BOP-2021-1638 Bases reguladoras de la convocatoria de provisión del puesto de Subinspector/a Jefatura, Unidad de Gestión y segunda actividad y del puesto de Agente adjunto a Jefatura Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. Libre designación.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que
permitan apreciar la idoneidad de las personas candidatas.
SEXTA. TOMA DE POSESIÓN.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambios de residencia
del/la funcionario/a, o de diez días hábiles si comporta cambio de residencia, que deberá
justificarse, que empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
procedimiento. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá computarse desde dicha publicación, y será de tres días hábiles, a reserva de
que el reingreso comporte cambio de residencia, en cuyo caso será de diez días.
No obstante, con carácter excepcional, y siempre que medien razones justificadas, la
resolución de la convocatoria podrá determinar la fecha concreta de cese y toma de posesión
del/la adjudicatario/a.
Por la Alcaldía, se podrá diferir, hasta veinte días hábiles el cese, por necesidades del servicio.
Excepcionalmente y siempre que sea por exigencias del normal funcionamiento de los
servicios, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la
prórroga prevista en el párrafo anterior. En tal caso y siempre que la retribución del puesto
obtenido sea superior a la del puesto de origen, el/la empleado/a público/a tendrá derecho a
ser indemnizado/a por cuantía igual a la diferencia retributiva correspondiente a partir de la
finalización del primer mes de prórroga.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o
licencias que en su caso hayan sido concedidos a los/as interesados/as, salvo que por causas
justificadas excepcionalmente y debidamente motivadas por el órgano competente, se acuerde
suspender el disfrute de los mismos.
Asimismo, en el caso de que el/la interesado/a se encuentre en la situación de servicios
especiales, el cómputo de los plazos posesorios se iniciará a partir de la fecha de reingreso al
servicio activo.
A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo
puesto, y siempre que no se incumpla por causa imputable al/la interesado/a.
CVE:
BOP-2021-1638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de abril de 2021
N.º 0069
Pág. 7371
permitan apreciar la idoneidad de las personas candidatas.
SEXTA. TOMA DE POSESIÓN.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambios de residencia
del/la funcionario/a, o de diez días hábiles si comporta cambio de residencia, que deberá
justificarse, que empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
procedimiento. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá computarse desde dicha publicación, y será de tres días hábiles, a reserva de
que el reingreso comporte cambio de residencia, en cuyo caso será de diez días.
No obstante, con carácter excepcional, y siempre que medien razones justificadas, la
resolución de la convocatoria podrá determinar la fecha concreta de cese y toma de posesión
del/la adjudicatario/a.
Por la Alcaldía, se podrá diferir, hasta veinte días hábiles el cese, por necesidades del servicio.
Excepcionalmente y siempre que sea por exigencias del normal funcionamiento de los
servicios, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la
prórroga prevista en el párrafo anterior. En tal caso y siempre que la retribución del puesto
obtenido sea superior a la del puesto de origen, el/la empleado/a público/a tendrá derecho a
ser indemnizado/a por cuantía igual a la diferencia retributiva correspondiente a partir de la
finalización del primer mes de prórroga.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o
licencias que en su caso hayan sido concedidos a los/as interesados/as, salvo que por causas
justificadas excepcionalmente y debidamente motivadas por el órgano competente, se acuerde
suspender el disfrute de los mismos.
Asimismo, en el caso de que el/la interesado/a se encuentre en la situación de servicios
especiales, el cómputo de los plazos posesorios se iniciará a partir de la fecha de reingreso al
servicio activo.
A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo
puesto, y siempre que no se incumpla por causa imputable al/la interesado/a.
CVE:
BOP-2021-1638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de abril de 2021
N.º 0069
Pág. 7371