Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2021-1628)
BOP-2021-1628 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida
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A.

En ningún caso podrá estacionarse el vehículo, amparándose en la posesión de la tarjeta, en:
Zonas peatonales.
Pasos peatonales.
Lugares y supuestos en que esté prohibido parar.
Lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia.
Zonas acotadas por razones de seguridad pública.
Espacios que reduzcan carriles de circulación.
ARTÍCULO 7. Procedimiento para el Otorgamiento de la Tarjeta.
Corresponderá a este Ayuntamiento la concesión de la tarjeta de Estacionamiento de acuerdo
con el procedimiento siguiente:
Solicitud.
El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada, mediante el impreso
correspondiente.
El/la solicitante podrá ser el/la propio/a titular o su representante legal. La titularidad de la
tarjeta será siempre ostentada por la persona que reúna los requisitos establecidos en el
artículo 2 de la presente Ordenanza.
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los
requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos
por la legislación específica aplicable, se requerirá al/a interesado/a para que, en un plazo de
diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley 39/2015.
Respecto al lugar en que los/as interesados/as deben presentar la solicitud y la documentación
que la acompaña, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Los documentos que los/as interesados/as dirijan a los órganos de las
Administraciones Públicas podrán presentarse:
En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como
en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los/as sujetos a los que se
refiere el artículo 2.1.
CVE:
BOP-2021-1628
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de abril de 2021
N.º 0068
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