Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2021-1628)
BOP-2021-1628 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida
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f. Asimismo, la tarjeta podrá incorporar, tanto en el papel como en su impresión, las
medidas de seguridad que en cada momento le sean de aplicación, tendentes a impedir
su falsificación y uso fraudulento.
g. Se ajustarán al modelo regulado en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la
edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 6. Condiciones de Uso de la Tarjeta de Estacionamiento.
La tarjeta de estacionamiento será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la
persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.
La tarjeta de estacionamiento estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado
exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz
únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que tengan reconocida
oficialmente la condición de persona con discapacidad.
La tarjeta deberá ser colocada en el interior del vehículo, de forma que sea legible desde el
exterior del mismo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente o sus agentes
cuando se requiera.
Los/as titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos:
Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud al Ayuntamiento y
justificación de la necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La
plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo
necesario.
Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, siempre
que no se ocasionen perjuicios a los/as peatones o al tráfico.
Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo
indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los/as peatones o al tráfico y
de acuerdo con las instrucciones de los/as agentes de la autoridad.
Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes
siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
CVE:
BOP-2021-1628
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de abril de 2021
N.º 0068
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