Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2021-1628)
BOP-2021-1628 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida
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1.
2.
3.
La reiteración en un año de tres faltas leves.
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del/a titular. La
sanción se impondrá al/a titular de la tarjeta, con independencia de la persona que
realice el uso la misma y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que esta pudiera
incurrir.
El uso de la tarjeta de un/a familiar fallecido/a.
No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido/a a ello.
La reiteración de dos faltas graves en dos años.
ARTÍCULO 13. Sanciones.
Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta (100
euros).
Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta
(300 euros) y la retirada por un periodo de (3 meses) de la Tarjeta de Estacionamiento.
Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de
hasta (1.000 euros), la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior
a (tres meses e inferior a dos años) y/o la revocación de la tarjeta de forma indefinida,
no pudiendo volver a solicitarse la misma.
ARTÍCULO 14. Prescripciones.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves
a los seis meses mientras que las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los
tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al
año.
Cuando la sanción impuesta consista en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, y mientras
dure la misma, no se podrá emitir una nueva tarjeta referida al/a mismo/a beneficiario/a.
El Ayuntamiento comunicará al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas de
estacionamiento, las sanciones impuestas, especialmente las consistentes en la retirada de la
tarjeta de estacionamiento, a los efectos de dejar constancia de la incidencia y proceder a la
CVE:
BOP-2021-1628
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de abril de 2021
N.º 0068
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