Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2021-1628)
BOP-2021-1628 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El Ayuntamiento comunicará al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas tanto la
expedición del duplicado de tarjeta como la recuperación del original o cualquier otra
circunstancia relacionada.
ARTÍCULO 11. Obligaciones del/a Titular.
El/la titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado/a a la correcta utilización de la misma
conforme a las condiciones de uso previstas en la presente ordenanza así como al resto de
obligaciones.
ARTÍCULO 12. Infracciones.
Se considerarán infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan la
presente Ordenanza y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando la acción u omisión se encuentre prevista como
infracción en la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura se
aplicará el régimen sancionador previsto en la citada norma.
Las infracciones a esta ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.
1. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado emitido
por el Ayuntamiento.
Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga y
descarga.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos artísticos y
monumentales, estacionando el vehículo en caso de no existir plaza de estacionamiento
reservada.
La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la llegada o
salida del vehículo acceda al mismo el/a titular de la tarjeta.
Utilizar una tarjeta caducada.
Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del/a titular de la
tarjeta facilitadas para la obtención de la misma.
CVE:
BOP-2021-1628
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de abril de 2021
N.º 0068
Pág. 7322
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El Ayuntamiento comunicará al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas tanto la
expedición del duplicado de tarjeta como la recuperación del original o cualquier otra
circunstancia relacionada.
ARTÍCULO 11. Obligaciones del/a Titular.
El/la titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado/a a la correcta utilización de la misma
conforme a las condiciones de uso previstas en la presente ordenanza así como al resto de
obligaciones.
ARTÍCULO 12. Infracciones.
Se considerarán infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan la
presente Ordenanza y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando la acción u omisión se encuentre prevista como
infracción en la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura se
aplicará el régimen sancionador previsto en la citada norma.
Las infracciones a esta ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.
1. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado emitido
por el Ayuntamiento.
Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga y
descarga.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos artísticos y
monumentales, estacionando el vehículo en caso de no existir plaza de estacionamiento
reservada.
La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la llegada o
salida del vehículo acceda al mismo el/a titular de la tarjeta.
Utilizar una tarjeta caducada.
Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del/a titular de la
tarjeta facilitadas para la obtención de la misma.
CVE:
BOP-2021-1628
Verificable
en:
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Martes, 13 de abril de 2021
N.º 0068
Pág. 7322