Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1621)
BOP-2021-1621 Aprobación definitiva Reglamento sobre Expurgo de Documentos del Archivo Administrativo.
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TÍTULO I
Archivo Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Cáceres
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho de acceso de la ciudadanía a los documentos y a las informaciones
contenidas en los archivos y registros administrativos queda consagrado en el
artículo 105. b) de la Constitución Española de 1978 y, en su artículo 44, se
establece la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la
cultura de todos los ciudadanos, así como promover también la ciencia y la
investigación científica en beneficio del interés general.
Según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, artículo
49.1, se entiende por documento toda expresión en lenguaje natural o convencional
y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo
de soporte material, incluso los soportes informáticos. Se excluyen los ejemplares no
originales de ediciones.
Documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el
ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las
personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras
entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de
servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios.
El artículo 59.1, define Archivos como los conjuntos orgánicos de documentos,
o la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas, públicas o
privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la
investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa. Asimismo, se
entienden por Archivos las instituciones culturales donde se reúnen, conservan,
ordenan y difunden para los fines anteriormente mencionados dichos conjuntos
orgánicos.
La Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de
Extremadura, en su artículo 5, presenta una definición de archivos prácticamente
idéntica a la de la Ley de Patrimonio Histórico Español.
En el mismo sentido, en su artículo 34, habla de los Archivos de la
Administración Local, describiéndolos de la siguiente manera:
1. Los Archivos de las entidades locales tienen como función conservar,
organizar, comunicar y difundir la documentación generada o reunida por las
Diputaciones, los Ayuntamientos, Mancomunidades, las entidades locales menores y
cualesquiera otros órganos de Gobierno de la Administración local.
CVE:
BOP-2021-1621
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de abril de 2021
N.º 0068
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