Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1621)
BOP-2021-1621 Aprobación definitiva Reglamento sobre Expurgo de Documentos del Archivo Administrativo.
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administrativa competente en la materia, y alcanzará a toda la documentación
Municipal. Estos estudios serán calificados por la Comisión de Valoración
Documental. Sin embargo, y como norma general, no puede ser objeto de selección
y eliminación la documentación considerada histórica.
La selección de documentos para su conservación o eliminación, total o parcial,
que estén custodiados en las distintas oficinas, Archivos de Gestión, Archivo
Intermedio y Archivo electrónico y archivo histórico, se realizará mediante la
tramitación del correspondiente expediente y con arreglo a la normativa establecida
por la legislación vigente en materia de patrimonio documental, tanto a nivel estatal
como autonómico.
En todo caso, ningún empleado del Ayuntamiento de Cáceres podrá destruir
documentos originales de los que gestione la Unidad en la que presta servicios, o de
otras, si esta eliminación no ha sido aprobada previamente por el órgano competente
del Ayuntamiento. La destrucción, ocultación o extravío de documentación podrá dar
lugar a responsabilidades penales y administrativas.
Disposiciones Adicionales.
Primera.- Se autoriza a la Alcaldía-Presidencia para dictar cuantas
disposiciones sean precisas en cuanto a la interpretación de las normas contenidas
en este Reglamento.
Segunda.- Se autoriza a la Alcaldía -Presidencia para aprobar las propuestas
de conservación y eliminación de documentos formuladas por la Comisión de
Valoración Documental del Ayuntamiento.
Disposición Final.
Entrada en vigor. El presente reglamento entrará en vigor una vez publicado
completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el
plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.
CVE:
BOP-2021-1621
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de abril de 2021
N.º 0068
Pág. 7295
Municipal. Estos estudios serán calificados por la Comisión de Valoración
Documental. Sin embargo, y como norma general, no puede ser objeto de selección
y eliminación la documentación considerada histórica.
La selección de documentos para su conservación o eliminación, total o parcial,
que estén custodiados en las distintas oficinas, Archivos de Gestión, Archivo
Intermedio y Archivo electrónico y archivo histórico, se realizará mediante la
tramitación del correspondiente expediente y con arreglo a la normativa establecida
por la legislación vigente en materia de patrimonio documental, tanto a nivel estatal
como autonómico.
En todo caso, ningún empleado del Ayuntamiento de Cáceres podrá destruir
documentos originales de los que gestione la Unidad en la que presta servicios, o de
otras, si esta eliminación no ha sido aprobada previamente por el órgano competente
del Ayuntamiento. La destrucción, ocultación o extravío de documentación podrá dar
lugar a responsabilidades penales y administrativas.
Disposiciones Adicionales.
Primera.- Se autoriza a la Alcaldía-Presidencia para dictar cuantas
disposiciones sean precisas en cuanto a la interpretación de las normas contenidas
en este Reglamento.
Segunda.- Se autoriza a la Alcaldía -Presidencia para aprobar las propuestas
de conservación y eliminación de documentos formuladas por la Comisión de
Valoración Documental del Ayuntamiento.
Disposición Final.
Entrada en vigor. El presente reglamento entrará en vigor una vez publicado
completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el
plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.
CVE:
BOP-2021-1621
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de abril de 2021
N.º 0068
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