Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pedroso de Acim. (BOP-2021-1597)
BOP-2021-1597 Ordenanza reguladora de la expedición de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.
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CAPÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 13. INFRACCIONES.
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta ordenanza, constituirán
infracción y serán sancionadas.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
a) Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
1º) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el vehículo de forma que resulte
ilegible.
2º) No situar en el salpicadero o parabrisas delantero del vehículo junto a la
tarjeta de estacionamiento caducada el certificado emitido por el Ayuntamiento de
PEDROSO DE ACÍM, siempre que esté en tramitación la renovación de tarjeta de
estacionamiento caducada.
3º) Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga
y descarga.
b) Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
1º) Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos
artísticos y monumentales, estacionando el vehículo en caso de no existir plaza
de estacionamiento reservada.
2º) La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la
llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta de
estacionamiento.
3º) Utilizar una tarjeta de estacionamiento caducada, siempre que no esté en
tramitación su renovación.
4º) Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del/la
titular de la tarjeta de estacionamiento facilitadas para la obtención de la misma.
5º) La reiteración en un año de tres faltas leves.
CVE:
BOP-2021-1597
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
Pág. 7178
ARTÍCULO 13. INFRACCIONES.
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta ordenanza, constituirán
infracción y serán sancionadas.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
a) Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
1º) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el vehículo de forma que resulte
ilegible.
2º) No situar en el salpicadero o parabrisas delantero del vehículo junto a la
tarjeta de estacionamiento caducada el certificado emitido por el Ayuntamiento de
PEDROSO DE ACÍM, siempre que esté en tramitación la renovación de tarjeta de
estacionamiento caducada.
3º) Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga
y descarga.
b) Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
1º) Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos
artísticos y monumentales, estacionando el vehículo en caso de no existir plaza
de estacionamiento reservada.
2º) La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la
llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta de
estacionamiento.
3º) Utilizar una tarjeta de estacionamiento caducada, siempre que no esté en
tramitación su renovación.
4º) Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del/la
titular de la tarjeta de estacionamiento facilitadas para la obtención de la misma.
5º) La reiteración en un año de tres faltas leves.
CVE:
BOP-2021-1597
Verificable
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Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
Pág. 7178