Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2021-1593)
BOP-2021-1593 Provisión de dos plazas de Operario/a Jardinería.
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● Segundo ejercicio: De carácter práctico. Consistirá en resolver un supuesto práctico
relacionado con las materias del temario que figura como Anexo I, y por el tiempo que el
Tribunal estime oportuno. El Tribunal propondrá dos supuestos prácticos, eligiéndose
cuál de ellos será realizado por todos/as los/as aspirantes mediante sorteo efectuado en
presencia de los mismos.
El Tribunal valorará la amplitud y compresión de los conocimientos generales y específicos
pertinentemente incorporados al análisis del supuesto, y la capacidad de relacionar los mismos.
1.3.- El programa que ha de regir en estas pruebas es el que figura como anexo I a esta
convocatoria, y el contenido del referido programa se ajustará a la normativa que se encuentre
vigente en la fecha de realización de cada una de las pruebas.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes
2.1.- Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos para el acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados que se establecen en el artículo 57, del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa para el empleo público.
c) Estar en posesión de la siguiente titulación: Certificado de Escolaridad. o equivalente
según planes anteriores de estudios. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación,
además, se adjuntará al título su traducción
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes
funciones o tareas del puesto al que se aspira.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionarios/as, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el
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BOP-2021-1593
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
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