Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-1583)
BOP-2021-1583 Bolsa de Personal Laboral eventual de "Peón Operario/a de Servicios Múltiples", con cargo a la subvención de “II Plan Re-Activa Empleo” concedida por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación, llamando al/a candidato/a siguiente.
De igual forma de procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior,
para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de
puntuación obtenida funcionará como bolsa de trabajo.
La participación en el proceso selectivo no confiere derecho a ser contratado.
Si el/la interesado/a no firmara el contrato, perderá todos los derechos derivados de este
procedimiento selectivo.
NOVENA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo.
Los/las aspirantes integrarán la Bolsa de trabajo por orden de puntuación, de mayor a menor y
serán llamados/as a ocupar el puesto hasta cubrir presupuesto de contrataciones con cargo a
la subvención “II Plan Re-Activa Empleo”, siendo el número máximo de contrataciones de
cuatro. La Bolsa tendrá vigencia de 6 meses, tiempo de durabilidad de la subvención “II Plan
Re-Activa Empleo”.
DÉCIMA. Incidencias.
En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación lo regulado en el Texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del/la empleado/a público/a, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del
Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de
Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Provincia y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/las
Funcionarios/as civiles del Provincia aprobado por Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, con
carácter supletorio.
El Tribunal está facultado, durante todo el proceso selectivo, para adoptar resoluciones,
criterios y medidas para el buen desarrollo del procedimiento de selección con relación a
aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la Legislación Vigente. En el
desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación
de las normas establecidas en estas bases. La presente convocatoria, sus bases, y cuantos
CVE:
BOP-2021-1583
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
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documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación, llamando al/a candidato/a siguiente.
De igual forma de procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior,
para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de
puntuación obtenida funcionará como bolsa de trabajo.
La participación en el proceso selectivo no confiere derecho a ser contratado.
Si el/la interesado/a no firmara el contrato, perderá todos los derechos derivados de este
procedimiento selectivo.
NOVENA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo.
Los/las aspirantes integrarán la Bolsa de trabajo por orden de puntuación, de mayor a menor y
serán llamados/as a ocupar el puesto hasta cubrir presupuesto de contrataciones con cargo a
la subvención “II Plan Re-Activa Empleo”, siendo el número máximo de contrataciones de
cuatro. La Bolsa tendrá vigencia de 6 meses, tiempo de durabilidad de la subvención “II Plan
Re-Activa Empleo”.
DÉCIMA. Incidencias.
En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación lo regulado en el Texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del/la empleado/a público/a, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del
Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de
Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Provincia y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/las
Funcionarios/as civiles del Provincia aprobado por Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, con
carácter supletorio.
El Tribunal está facultado, durante todo el proceso selectivo, para adoptar resoluciones,
criterios y medidas para el buen desarrollo del procedimiento de selección con relación a
aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la Legislación Vigente. En el
desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación
de las normas establecidas en estas bases. La presente convocatoria, sus bases, y cuantos
CVE:
BOP-2021-1583
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
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