Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2021-1537)
BOP-2021-1537 EXTRACTO. Bases Reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales. Año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de
energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes
por anualidad y unidad de convivencia:
NÚMERO DE MIEMBROS. CUANTÍA DE LA AYUDA.
a) Hasta 2 miembros.
700,00 €
b) Entre 3 y 4 miembros.
800,00 €
c) 5 o más miembros.
900,00 €
Los/as beneficiarios/as de las ayudas están obligados/as a suministrar toda la información que
se les requiera por parte del Ayuntamiento de Coria, y deberán acreditar que se encuentran al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no ser
deudores/as al Ayuntamiento por cualquier concepto y no ser deudores/as por reintegro de
subvenciones. Asimismo, deberán presentar declaración de no hallarse incurso/a en ninguna
de las prohibiciones previstas en el art. 13 LGS.
CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales
las siguientes:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario/a de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a
la denegación de la ayuda.
CVE:
BOP-2021-1537
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de abril de 2021
N.º 0066
Pág. 6954
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c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de
energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes
por anualidad y unidad de convivencia:
NÚMERO DE MIEMBROS. CUANTÍA DE LA AYUDA.
a) Hasta 2 miembros.
700,00 €
b) Entre 3 y 4 miembros.
800,00 €
c) 5 o más miembros.
900,00 €
Los/as beneficiarios/as de las ayudas están obligados/as a suministrar toda la información que
se les requiera por parte del Ayuntamiento de Coria, y deberán acreditar que se encuentran al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no ser
deudores/as al Ayuntamiento por cualquier concepto y no ser deudores/as por reintegro de
subvenciones. Asimismo, deberán presentar declaración de no hallarse incurso/a en ninguna
de las prohibiciones previstas en el art. 13 LGS.
CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales
las siguientes:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario/a de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a
la denegación de la ayuda.
CVE:
BOP-2021-1537
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de abril de 2021
N.º 0066
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