Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2021-1537)
BOP-2021-1537 EXTRACTO. Bases Reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales. Año 2021.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Coria
ANUNCIO. EXTRACTO. Bases Reguladoras que regirán las ayudas para
garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales. Año 2021.
TextoES: BDNS (Identif.): 556247.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/556247
Acuerdo de Pleno de 5 de abril de 2021 por el que se aprueban las bases reguladoras que
regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales. Año
2021.
PRIMERA. OBJETO.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir las ayudas para
suministros mínimos vitales para el año 2021.
SEGUNDA. BENEFICIARIOS/AS.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las personas que
estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Coria y reúnan los requisitos
establecidos en el artículo quinto del Decreto 11/2021, de 17 de marzo.
TERCERA. FINALIDAD DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
Se considerarán gastos subvencionables los detallados en el art. 21 del citado Decreto, que se
relacionan a continuación:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano.
b) Gastos de agua potable.
CVE:
BOP-2021-1537
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de abril de 2021
N.º 0066
Pág. 6953
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Coria
ANUNCIO. EXTRACTO. Bases Reguladoras que regirán las ayudas para
garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales. Año 2021.
TextoES: BDNS (Identif.): 556247.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/556247
Acuerdo de Pleno de 5 de abril de 2021 por el que se aprueban las bases reguladoras que
regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales. Año
2021.
PRIMERA. OBJETO.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir las ayudas para
suministros mínimos vitales para el año 2021.
SEGUNDA. BENEFICIARIOS/AS.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las personas que
estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Coria y reúnan los requisitos
establecidos en el artículo quinto del Decreto 11/2021, de 17 de marzo.
TERCERA. FINALIDAD DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
Se considerarán gastos subvencionables los detallados en el art. 21 del citado Decreto, que se
relacionan a continuación:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano.
b) Gastos de agua potable.
CVE:
BOP-2021-1537
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de abril de 2021
N.º 0066
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