Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2021-1454)
BOP-2021-1454 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por licencias de autotaxi y demás vehículos de alquiler.
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ARTÍCULO 6º.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la tasa.
.ARTÍCULO 7º.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, en los casos señalados en los puntos 1,
2 o 3 del Artículo 2.º, en la fecha que este Ayuntamiento conceda y expida la correspondiente
licencia o autorice su transmisión, o que autorice la sustitución del vehículo.
Cuando se trate de la prestación del servicio de diligenciamiento de libros-registro, la tasa se
devengará en el momento en que se inicie aquella prestación, entendiendo, a estos efectos,
que dicha iniciación se produce con la solicitud de los mismos.
ARTÍCULO 8º.- Declaración de ingreso.
La realización de las actividades y la prestación de los servicios sujetos a esta tasa se llevarán
a cabo a instancia de parte.
Todas las cuotas serán objeto de liquidación para ingreso directo, una vez concedidas las
licencias o autorizaciones de que se trate y realizados los servicios solicitados, procediendo
los/las contribuyentes a su pago en el plazo establecido por el Reglamento General de
C) Transmisión y subrogación de licencias
Transmisión inter-vivos
● 15% de la transmisión
Transmisión mortis-causa

- Transmisión de licencias en favor del cónyuge o descendientes en
primer grado
150 €
- Otros heredero 300 €
D) Sustitución de vehículos
Por cada licencia
● 30 €
Por expedición de duplicados de licencias:
A. 10 €
CVE:
BOP-2021-1454
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de abril de 2021
N.º 0062
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