Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2021-1454)
BOP-2021-1454 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por licencias de autotaxi y demás vehículos de alquiler.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1.
2.
3. Autorización para sustitución de los vehículos afectos a las licencias, bien sea éste
cambio de tipo voluntario o por imposición legal.
4. Expedición de duplicados de licencias
ARTÍCULO 3º.- Sujeto pasivo.
Están obligados al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas
físicas y jurídicas y las entidades, a las que se refiere al Artículo 33 de la Ley General
Tributaria, siguientes:
La persona o entidad a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la licencia,
o en cuyo favor se autorice la transmisión de dicha licencia.
El/la titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido u objeto de diligenciamiento en
los libros-registro.
ARTÍCULO 4º.-Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los Artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios/as los/las administradores/as de las sociedades y los síndicos,
interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general,
en los supuestos y con el alcance que señala el Artículo 40 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del
servicio o actividad, de acuerdo con las siguientes tarifas:
A) Concesión, expedición y registro de licencias con carácter
indefinido
Por cada licencia
● 150 €
B) Uso y explotación de licencias
Por cada licencia y con carácter anual
● 36 €
CVE:
BOP-2021-1454
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de abril de 2021
N.º 0062
Pág. 6591
2.
3. Autorización para sustitución de los vehículos afectos a las licencias, bien sea éste
cambio de tipo voluntario o por imposición legal.
4. Expedición de duplicados de licencias
ARTÍCULO 3º.- Sujeto pasivo.
Están obligados al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas
físicas y jurídicas y las entidades, a las que se refiere al Artículo 33 de la Ley General
Tributaria, siguientes:
La persona o entidad a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la licencia,
o en cuyo favor se autorice la transmisión de dicha licencia.
El/la titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido u objeto de diligenciamiento en
los libros-registro.
ARTÍCULO 4º.-Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los Artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios/as los/las administradores/as de las sociedades y los síndicos,
interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general,
en los supuestos y con el alcance que señala el Artículo 40 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del
servicio o actividad, de acuerdo con las siguientes tarifas:
A) Concesión, expedición y registro de licencias con carácter
indefinido
Por cada licencia
● 150 €
B) Uso y explotación de licencias
Por cada licencia y con carácter anual
● 36 €
CVE:
BOP-2021-1454
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de abril de 2021
N.º 0062
Pág. 6591