Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2021-1439)
BOP-2021-1439 Provisión de cinco Plazas de Agente de Policia Local mediante oposición libre.
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contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del
Tribunal Calificador. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el
B.O.P. de Cáceres, será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o
recursos.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. El Tribunal Calificador, que se clasifica de acuerdo con lo previsto en el Anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, estará compuesto como sigue:
a) Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
b) Secretario: Un funcionario de carrera, con voz pero sin voto, designado por la
Alcaldía.
c) Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en
materia de coordinación de Policías Locales, el Jefe de la Policía Local o, en su caso,
mando intermedio que lo sustituya, y un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y
profesionalidad; asimismo, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
5.2. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros,
titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera, poseer un nivel de titulación igual o
superior al requerido para el acceso al grupo correspondiente a las plazas convocadas,
pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a aquel en que se integren las referidas
plazas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además,
pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto de
convocatoria.
5.3. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y
recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores
del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5.4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del
CVE:
BOP-2021-1439
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de abril de 2021
N.º 0062
Pág. 6542
4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del
Tribunal Calificador. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el
B.O.P. de Cáceres, será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o
recursos.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. El Tribunal Calificador, que se clasifica de acuerdo con lo previsto en el Anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, estará compuesto como sigue:
a) Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
b) Secretario: Un funcionario de carrera, con voz pero sin voto, designado por la
Alcaldía.
c) Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en
materia de coordinación de Policías Locales, el Jefe de la Policía Local o, en su caso,
mando intermedio que lo sustituya, y un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y
profesionalidad; asimismo, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
5.2. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros,
titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera, poseer un nivel de titulación igual o
superior al requerido para el acceso al grupo correspondiente a las plazas convocadas,
pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a aquel en que se integren las referidas
plazas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además,
pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto de
convocatoria.
5.3. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y
recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores
del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5.4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del
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Verificable
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Lunes, 5 de abril de 2021
N.º 0062
Pág. 6542