Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2021-1433)
BOP-2021-1433 Bases que han de regir la convocatoria y el proceso de selección de Concurso-Oposición para proveer temporalmente la vacante de Encargado/a de Obras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse las
pruebas, el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El
llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo
mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto
deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta ocho horas. Igualmente, en la misma resolución,
se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el
Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas
selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya
celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio, bastando dicha
exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en
cualquier momento, de oficio o a petición del/a interesado/a, de conformidad con lo previsto en
la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y hombres. Los
órganos de selección se constituirán en cada convocatoria.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de
designación política, personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, ni
las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria hubieran
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran colaborado
durante ese período con centros de preparación de opositores/as.
El tribunal calificador será nombrado por la Ilma. Sra. Alcaldesa de la Corporación y lo formarán
cinco técnicos/as, uno/a de ellos/as actuará de Presidente y otro/a de Secretario/a. El tribunal
quedará integrado también por los/as suplentes respectivos que simultáneamente con los/as
titulares se designen.
En el caso de que en la propia Corporación no existiera personal cualificado podrán ser
nombrados/as técnicos/as pertenecientes a otras Administraciones, o personal cualificado en la
materia de que se trate. Todos los/as miembros del tribunal deberán poseer el mismo nivel o
superior de titulación que el exigido en la convocatoria.
El nombramiento de los/as miembros del tribunal se hará público de la misma manera que la
CVE:
BOP-2021-1433
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de abril de 2021
N.º 0062
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pruebas, el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El
llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo
mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto
deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta ocho horas. Igualmente, en la misma resolución,
se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el
Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas
selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya
celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio, bastando dicha
exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en
cualquier momento, de oficio o a petición del/a interesado/a, de conformidad con lo previsto en
la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y hombres. Los
órganos de selección se constituirán en cada convocatoria.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de
designación política, personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, ni
las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria hubieran
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran colaborado
durante ese período con centros de preparación de opositores/as.
El tribunal calificador será nombrado por la Ilma. Sra. Alcaldesa de la Corporación y lo formarán
cinco técnicos/as, uno/a de ellos/as actuará de Presidente y otro/a de Secretario/a. El tribunal
quedará integrado también por los/as suplentes respectivos que simultáneamente con los/as
titulares se designen.
En el caso de que en la propia Corporación no existiera personal cualificado podrán ser
nombrados/as técnicos/as pertenecientes a otras Administraciones, o personal cualificado en la
materia de que se trate. Todos los/as miembros del tribunal deberán poseer el mismo nivel o
superior de titulación que el exigido en la convocatoria.
El nombramiento de los/as miembros del tribunal se hará público de la misma manera que la
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de abril de 2021
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