Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2021-1352)
BOP-2021-1352 Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja 2021.
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- Coste.
- Financiación.
- Indicadores.
ARTÍCULO 15. MODIFICACIONES DEL PLAN.
La concesión de subvenciones no recogidas en el PES está condicionada a la modificación
previa del mismo, a excepción de las concedidas conforme el artículo 22,2 c) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por razones de interés público, social,
económico y humanitario.
La introducción de nuevas líneas de subvención en el PES o la modificación de líneas ya
incluidas, también estarán condicionadas a la modificación previa o simultánea del referido
Plan.
No será necesaria la modificación del PES en los supuestos de modificación de líneas de
subvención existentes, cuando la modificación consista en la variación del importe asignado a
una subvención de la línea, siempre que el resto de los componentes de la misma
permanezcan sin cambios, hecho este que deberá quedar acreditado en el expediente, por
parte del órgano gestor correspondiente.
ARTÍCULO 16. SEGUIMIENTO DEL PLAN.
Este Plan Estratégico debe ser revisado al objeto de:
- Modificar o actualizar las líneas de subvención que pudieran haber perdido su vigencia, o que
no sean eficaces para el cumplimiento de los objetivos.
- Actualizar los importes de aquellas que se mantengan.
- Incluir nuevas líneas de actuación que se consideren necesarias para la consecución de los
objetivos previamente establecidos.
A tales efectos, para cada línea de subvención deberán determinarse los indicadores de
cumplimiento de sus objetivos.
Este seguimiento se realizará con carácter anual por el departamento del Ayuntamiento de
Moraleja al que se le encomiende.
CVE:
BOP-2021-1352
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6198
- Financiación.
- Indicadores.
ARTÍCULO 15. MODIFICACIONES DEL PLAN.
La concesión de subvenciones no recogidas en el PES está condicionada a la modificación
previa del mismo, a excepción de las concedidas conforme el artículo 22,2 c) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por razones de interés público, social,
económico y humanitario.
La introducción de nuevas líneas de subvención en el PES o la modificación de líneas ya
incluidas, también estarán condicionadas a la modificación previa o simultánea del referido
Plan.
No será necesaria la modificación del PES en los supuestos de modificación de líneas de
subvención existentes, cuando la modificación consista en la variación del importe asignado a
una subvención de la línea, siempre que el resto de los componentes de la misma
permanezcan sin cambios, hecho este que deberá quedar acreditado en el expediente, por
parte del órgano gestor correspondiente.
ARTÍCULO 16. SEGUIMIENTO DEL PLAN.
Este Plan Estratégico debe ser revisado al objeto de:
- Modificar o actualizar las líneas de subvención que pudieran haber perdido su vigencia, o que
no sean eficaces para el cumplimiento de los objetivos.
- Actualizar los importes de aquellas que se mantengan.
- Incluir nuevas líneas de actuación que se consideren necesarias para la consecución de los
objetivos previamente establecidos.
A tales efectos, para cada línea de subvención deberán determinarse los indicadores de
cumplimiento de sus objetivos.
Este seguimiento se realizará con carácter anual por el departamento del Ayuntamiento de
Moraleja al que se le encomiende.
CVE:
BOP-2021-1352
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6198