Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1328)
BOP-2021-1328 EXTRACTO. Bases que han de regir la concesión de Subvenciones para entidades de Acción Social en la ciudad de Cáceres para el año 2021.
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inmigrantes o refugiadas, minorías étnicas, familias en situación de exclusión social, etc.).
3. Los proyectos subvencionables se dividen en tres categorías, en función de su objeto, las
cuales serán las siguientes:
- Categoría A: Dirigida a proyectos destinados a cubrir aquellas necesidades básicas
(manutención, alojamiento, ropa) de personas en grave situación de exclusión social y cuyas
competencias no están siendo asumidas por las distintas administraciones o, en su caso, sean
insuficientes para cubrir las necesidades del colectivo en la ciudad.
- Categoría B: Incluirá los proyectos que presenten actuaciones de educación, capacitación,
rehabilitación, terapia, ocio y respiro familiar, etc. dirigidos a mejorar la calidad de vida y
autonomía de las personas con discapacidad y sus familiares.
- Categoría C: Contemplará los proyectos que presenten actuaciones de apoyo y promoción de
la autonomía personal a través de la ayuda a domicilio y apoyo asistencial de personas
mayores o con discapacidad que prevenga su dependencia e institucionalización y asegure el
soporte de sus necesidades básicas dentro de su hogar.
BENEFICIARIOS/AS DE LA SUBVENCION.
Podrán concurrir a esta convocatoria las asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades
Ciudadanas a la fecha de publicación de la convocatoria, manteniendo sus datos actualizados.
2. Carecer de ánimo de lucro y acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la
finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
3. Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a previsto en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del
Ayuntamiento de Cáceres en los términos que reglamentariamente se determinen.
5. Que no hayan concurrido a otra subvención del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o sus
Organismos Autónomos en el mismo ejercicio presupuestario. En el caso de presentarse a más
de una, se les concederá un plazo máximo e improrrogable de diez días para ponderar a cuál
desean optar; en aquellos supuestos de haberse producido resolución positiva de concesión de
subvención en alguna de las convocatorias de esta administración, la entidad será excluida
automáticamente del proceso atendiendo a esta base.
CVE:
BOP-2021-1328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
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