Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1327)
BOP-2021-1327 Bases que han de regir la concesion de Subvenciones para Entidades de Acción Social en la ciudad de Cáceres para el año 2021.
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Ayuntamiento de Cáceres
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 13523555153615747133 en http://sede.caceres.es
Referencia: 2021/00004358A
Procedimiento: Expedientes de Sesiones del Consejo Rector del IMAS
Asunto: Plan de Subvenciones 2021 para Entidades de Acción Social (concurrencia
competitiva)
Instituto Municipal de Asuntos Sociales
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA
ENTIDADES DE ACCIÓN SOCIAL EN LA CIUDAD DE CACERES PARA
EL AÑO 2021
El Organismo Autónomo Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento
de Cáceres, aprueba la Convocatoria Anual de Subvenciones a favor de Asociaciones de
carácter social, que da inicio al procedimiento general para su concesión.
Los artículos 25.2, letras e), m) y ñ), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de
Extremadura, y 11, letras a), g) y l) de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres, determinan las competencias que los municipios ostentan en
materia de atención a personas en situación de necesidad y/o dependencia, promoción del
bienestar social, fomento de la cultura y/o promoción de participación de los ciudadanos en
el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones,
ostentando el Instituto Municipal de Asuntos Sociales de Cáceres, de acuerdo con el artículo
4º de sus Estatutos, las competencias sobre prestación de servicios sociales.
El procedimiento para el otorgamiento de subvenciones por el Instituto Municipal de Asuntos
Sociales está regulado por la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres nº 0205, de 26 de octubre de 2020, recoge
entre sus Líneas Estratégicas de Actuación las ayudas a Asociaciones de Carácter Social.
BASE PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la convocatoria la concesión de subvenciones públicas en régimen de
concurrencia competitiva, dentro de los límites presupuestarios, para el apoyo y promoción
de acciones dirigidas a la promoción personal y social de los sectores más vulnerables de la
ciudad a través de las asociaciones y entidades de acción social y la promoción de la
igualdad de oportunidades en todos los ámbitos (familiar, laboral, de participación social…),
de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio y en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres.
BASE SEGUNDA.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
1.- Mediante la presente convocatoria se subvencionan los gastos derivados de las
actividades asistenciales, formativas, promoción y sensibilización u otras que tengan como
destinatarios principales o motivo de la actuación las personas en situación de exclusión
social que se especifican en el punto 3 de esta base.
CVE:
BOP-2021-1327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6078
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
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Referencia: 2021/00004358A
Procedimiento: Expedientes de Sesiones del Consejo Rector del IMAS
Asunto: Plan de Subvenciones 2021 para Entidades de Acción Social (concurrencia
competitiva)
Instituto Municipal de Asuntos Sociales
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA
ENTIDADES DE ACCIÓN SOCIAL EN LA CIUDAD DE CACERES PARA
EL AÑO 2021
El Organismo Autónomo Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento
de Cáceres, aprueba la Convocatoria Anual de Subvenciones a favor de Asociaciones de
carácter social, que da inicio al procedimiento general para su concesión.
Los artículos 25.2, letras e), m) y ñ), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de
Extremadura, y 11, letras a), g) y l) de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres, determinan las competencias que los municipios ostentan en
materia de atención a personas en situación de necesidad y/o dependencia, promoción del
bienestar social, fomento de la cultura y/o promoción de participación de los ciudadanos en
el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones,
ostentando el Instituto Municipal de Asuntos Sociales de Cáceres, de acuerdo con el artículo
4º de sus Estatutos, las competencias sobre prestación de servicios sociales.
El procedimiento para el otorgamiento de subvenciones por el Instituto Municipal de Asuntos
Sociales está regulado por la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres nº 0205, de 26 de octubre de 2020, recoge
entre sus Líneas Estratégicas de Actuación las ayudas a Asociaciones de Carácter Social.
BASE PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la convocatoria la concesión de subvenciones públicas en régimen de
concurrencia competitiva, dentro de los límites presupuestarios, para el apoyo y promoción
de acciones dirigidas a la promoción personal y social de los sectores más vulnerables de la
ciudad a través de las asociaciones y entidades de acción social y la promoción de la
igualdad de oportunidades en todos los ámbitos (familiar, laboral, de participación social…),
de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio y en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres.
BASE SEGUNDA.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
1.- Mediante la presente convocatoria se subvencionan los gastos derivados de las
actividades asistenciales, formativas, promoción y sensibilización u otras que tengan como
destinatarios principales o motivo de la actuación las personas en situación de exclusión
social que se especifican en el punto 3 de esta base.
CVE:
BOP-2021-1327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6078