Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1326)
BOP-2021-1326 EXTRACTO Bases que han de regir la concesión de subvenciones a ONGs., para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadania global para el año 2021.
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misma.
3.6.- En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
f) Gastos de amortización de bienes inmuebles.
g) Los gastos de atenciones protocolarias.
h) El material inventariable propio de la ONGD solicitante,
i) Los costes indirectos del trabajo no remunerado realizado para la gestión del proyecto
por parte de miembros voluntarios de la ONGD solicitante.
j) Gastos financiados por otro financiador público y/o privado.
k) Pérdidas como consecuencia del cambio de moneda.
BENEFICIARIOS/AS DE LA SUBVENCIÓN.
Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones las Organizaciones no Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD) y demás agentes de la Cooperación que cumplan, además de los requisitos
que se refieren en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
No se subvencionará a aquellas federaciones, agrupaciones de ONGs, cuyas organizaciones
integrantes hayan solicitado subvención a través de este Plan.
SOLICITUDES.
Toda la documentación deberá ser presentada en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres Ayuntamiento de Cáceres, y en los centros de atención administrativa, en las oficinas
de respuesta personalizada o en cualquier de los registros y oficinas, en el plazo de 20 días
hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y dirigida al Ilmo. Sr. Presidente del Instituto
Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
Las entidades interesadas podrán también revisar el texto íntegro de estas bases en la página
Web de la Base de Datos de subvenciones dependiente de la Intervención General del Estado.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en estas bases se financian
con cargo la partida 10-23101-48902 del vigente presupuesto del IMAS, hasta un máximo de
30.000,00 euros.
CVE:
BOP-2021-1326
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6075
3.6.- En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
f) Gastos de amortización de bienes inmuebles.
g) Los gastos de atenciones protocolarias.
h) El material inventariable propio de la ONGD solicitante,
i) Los costes indirectos del trabajo no remunerado realizado para la gestión del proyecto
por parte de miembros voluntarios de la ONGD solicitante.
j) Gastos financiados por otro financiador público y/o privado.
k) Pérdidas como consecuencia del cambio de moneda.
BENEFICIARIOS/AS DE LA SUBVENCIÓN.
Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones las Organizaciones no Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD) y demás agentes de la Cooperación que cumplan, además de los requisitos
que se refieren en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
No se subvencionará a aquellas federaciones, agrupaciones de ONGs, cuyas organizaciones
integrantes hayan solicitado subvención a través de este Plan.
SOLICITUDES.
Toda la documentación deberá ser presentada en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres Ayuntamiento de Cáceres, y en los centros de atención administrativa, en las oficinas
de respuesta personalizada o en cualquier de los registros y oficinas, en el plazo de 20 días
hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y dirigida al Ilmo. Sr. Presidente del Instituto
Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
Las entidades interesadas podrán también revisar el texto íntegro de estas bases en la página
Web de la Base de Datos de subvenciones dependiente de la Intervención General del Estado.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en estas bases se financian
con cargo la partida 10-23101-48902 del vigente presupuesto del IMAS, hasta un máximo de
30.000,00 euros.
CVE:
BOP-2021-1326
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6075