Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1326)
BOP-2021-1326 EXTRACTO Bases que han de regir la concesión de subvenciones a ONGs., para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadania global para el año 2021.
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sensibilización social de la ciudadanía sobre pautas de comportamiento individual y social para
evitar posibles nuevos contagio de la pandemia de la covid-19
El ámbito geográfico de ejecución de este tipo de proyectos será exclusivamente el Municipio
de Cáceres.
2.-La cantidad máxima subvencionable por proyecto, a desarrollar en la anualidad 2021, no
podrá superar los 5.000,00 euros para financiar actividades de educación para la ciudadanía
global de la población cacereña.
3.- Se considerarán gastos subvencionables con cargo a la presente convocatoria de ayudas
los siguientes:
3.1 Gastos de personal.
3.2. Los siguientes gastos de funcionamiento, con el carácter de lista cerrada, que guarden una
relación directa e indubitada con el proyecto subvencionado, que sean necesarios para la
preparación y ejecución del mismo y que no puedan clasificarse en otro concepto de los
señalados en los anteriores apartados, podrán ser subvencionables hasta un máximo del 15 %
del importe de la ayuda concedida:
a) Gastos de comunicaciones.
b) Suministro eléctrico.
c) Suministro de agua.
d) Reparaciones y conservación.
e) Combustibles.
f) Material de oficina y/ didáctico.
3.3.- Se consideran gastos indirectos subvencionables los del funcionamiento regular de la
entidad beneficiaria, que sirve de sostén para que sea posible la ejecución de la intervención y
atribuibles a ella en la medida en que tales costes correspondan al período en que
efectivamente se realiza. Los costes indirectos subvencionados por el IMAS no podrán exceder
del 10 % de la cantidad total solicitada o concedida a esta convocatoria; en base al Art. 72.2 d)
del Real Decreto 887/2006 (Reglamento de la Ley 38/2003), no será necesaria la justificación
de estos gastos indirectos.
3.4.- Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad procedente de cualesquiera otras administraciones o entes públicos y
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no
superen el importe total del gasto del proyecto.
3.5.- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y
registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la
actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la
CVE:
BOP-2021-1326
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
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