Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1325)
BOP-2021-1325 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a ONGs., para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadania global para el año 2021.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 13523554670742312111 en http://sede.caceres.es
g) Los gastos de atenciones protocolarias
h) El material inventariable propio de la ONGD solicitante,
i) Los costes indirectos del trabajo no remunerado realizado para la gestión del
proyecto por parte de miembros voluntarios de la ONGD solicitante
j) Gastos financiados por otro financiador público y/o privado.
k) Pérdidas como consecuencia del cambio de moneda
BASE TERCERA - PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CONVOCATORIA.
La presente convocatoria de ayudas es de carácter periódico, se tramitará conforme
al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes
presentadas por las Organizaciones no Gubernamentales (ONGD’s), estableciendo un
orden de prelación entre ellas de conformidad con los criterios de valoración establecidos en
la Base Novena.
BASE CUARTA - BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN. REQUISITOS.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Organizaciones no
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y demás agentes de la Cooperación que cumplan,
además de los requisitos que se refieren en el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones, los siguientes:
a) Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro
Municipal de Entidades Ciudadanas antes de la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
b) Que se esté debidamente inscrita en el registro de la AECID (Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo) o de la AEXCID
(Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo), debiendo
estar cumplido este requisito el día que finalice el plazo de solicitudes.
c) Carecer de ánimo de lucro. No tener dependencia económica ni
institucional de ninguna entidad lucrativa.
d) Que entre sus fines y actividades, recogidos en los estatutos, figure la
cooperación o la ayuda al desarrollo como principal actividad.
e) Tener domicilio social o representación permanente y actividad en
Cáceres, con un mínimo de 1 año de antelación a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
f) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
g) Acreditar documentalmente que se dispone de la estructura y
experiencia necesaria para el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de las
actividades a subvencionar en la presente convocatoria. Las entidades
solicitantes que accedan por primera vez al sistema de subvenciones
adicionalmente deberán acreditar su experiencia en los sectores y/o áreas
geográficas para los que se solicite subvención.
CVE:
BOP-2021-1325
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6050
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 13523554670742312111 en http://sede.caceres.es
g) Los gastos de atenciones protocolarias
h) El material inventariable propio de la ONGD solicitante,
i) Los costes indirectos del trabajo no remunerado realizado para la gestión del
proyecto por parte de miembros voluntarios de la ONGD solicitante
j) Gastos financiados por otro financiador público y/o privado.
k) Pérdidas como consecuencia del cambio de moneda
BASE TERCERA - PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CONVOCATORIA.
La presente convocatoria de ayudas es de carácter periódico, se tramitará conforme
al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes
presentadas por las Organizaciones no Gubernamentales (ONGD’s), estableciendo un
orden de prelación entre ellas de conformidad con los criterios de valoración establecidos en
la Base Novena.
BASE CUARTA - BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN. REQUISITOS.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Organizaciones no
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y demás agentes de la Cooperación que cumplan,
además de los requisitos que se refieren en el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones, los siguientes:
a) Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro
Municipal de Entidades Ciudadanas antes de la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
b) Que se esté debidamente inscrita en el registro de la AECID (Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo) o de la AEXCID
(Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo), debiendo
estar cumplido este requisito el día que finalice el plazo de solicitudes.
c) Carecer de ánimo de lucro. No tener dependencia económica ni
institucional de ninguna entidad lucrativa.
d) Que entre sus fines y actividades, recogidos en los estatutos, figure la
cooperación o la ayuda al desarrollo como principal actividad.
e) Tener domicilio social o representación permanente y actividad en
Cáceres, con un mínimo de 1 año de antelación a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
f) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
g) Acreditar documentalmente que se dispone de la estructura y
experiencia necesaria para el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de las
actividades a subvencionar en la presente convocatoria. Las entidades
solicitantes que accedan por primera vez al sistema de subvenciones
adicionalmente deberán acreditar su experiencia en los sectores y/o áreas
geográficas para los que se solicite subvención.
CVE:
BOP-2021-1325
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6050