Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1325)
BOP-2021-1325 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a ONGs., para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadania global para el año 2021.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 13523554670742312111 en http://sede.caceres.es
Se incluyen en este tipo de gastos, los relativos a sueldos del personal contratado y
vinculado para el proyecto objeto de la subvención, de la entidad beneficiaria. En este
apartado no se consideraran, los gastos derivados de la formulación, seguimiento y
evaluación del proyecto que quedarán incluidos dentro del apartado de costes indirectos.
3.2. Los siguientes gastos de funcionamiento, con el carácter de lista cerrada, que
guarden una relación directa e indubitada con el proyecto subvencionado, que sean
necesarios para la preparación y ejecución del mismo y que no puedan clasificarse en otro
concepto de los señalados en los anteriores apartados, podrán ser subvencionables hasta
un máximo del 15 % del importe de la ayuda concedida:
a) Gastos de comunicaciones
b) Suministro eléctrico
c) Suministro de agua
d) Reparaciones y conservación
e) Combustibles
f) Material de oficina y/ didáctico
3.3.- Se consideran gastos indirectos subvencionables los del funcionamiento regular
de la entidad beneficiaria, que sirve de sostén para que sea posible la ejecución de la
intervención y atribuibles a ella en la medida en que tales costes correspondan al período en
que efectivamente se realiza. Los costes indirectos subvencionados por el IMAS no podrán
exceder del 10 % de la cantidad total solicitada o concedida a esta convocatoria; en base al
Art. 72.2 d) del Real Decreto 887/2006 (Reglamento de la Ley 38/2003), no será necesaria
la justificación de estos gastos indirectos.
3.4.- Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera otras administraciones o entes
públicos y privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
siempre que no superen el importe total del gasto del proyecto.
3.5.- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado
y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados
con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o
ejecución de la misma.
A estos efectos, con ocasión de la solicitud de la subvención, deberá solicitarse
expresamente la imputación de los mismos computando los mismos dentro del límite del 10
por ciento de la subvención concedida a que se hace referencia en el aparatado 3.3 anterior.
3.6.- En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
f) Gastos de amortización de bienes inmuebles
CVE:
BOP-2021-1325
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6049
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Se incluyen en este tipo de gastos, los relativos a sueldos del personal contratado y
vinculado para el proyecto objeto de la subvención, de la entidad beneficiaria. En este
apartado no se consideraran, los gastos derivados de la formulación, seguimiento y
evaluación del proyecto que quedarán incluidos dentro del apartado de costes indirectos.
3.2. Los siguientes gastos de funcionamiento, con el carácter de lista cerrada, que
guarden una relación directa e indubitada con el proyecto subvencionado, que sean
necesarios para la preparación y ejecución del mismo y que no puedan clasificarse en otro
concepto de los señalados en los anteriores apartados, podrán ser subvencionables hasta
un máximo del 15 % del importe de la ayuda concedida:
a) Gastos de comunicaciones
b) Suministro eléctrico
c) Suministro de agua
d) Reparaciones y conservación
e) Combustibles
f) Material de oficina y/ didáctico
3.3.- Se consideran gastos indirectos subvencionables los del funcionamiento regular
de la entidad beneficiaria, que sirve de sostén para que sea posible la ejecución de la
intervención y atribuibles a ella en la medida en que tales costes correspondan al período en
que efectivamente se realiza. Los costes indirectos subvencionados por el IMAS no podrán
exceder del 10 % de la cantidad total solicitada o concedida a esta convocatoria; en base al
Art. 72.2 d) del Real Decreto 887/2006 (Reglamento de la Ley 38/2003), no será necesaria
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3.4.- Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera otras administraciones o entes
públicos y privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
siempre que no superen el importe total del gasto del proyecto.
3.5.- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado
y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados
con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o
ejecución de la misma.
A estos efectos, con ocasión de la solicitud de la subvención, deberá solicitarse
expresamente la imputación de los mismos computando los mismos dentro del límite del 10
por ciento de la subvención concedida a que se hace referencia en el aparatado 3.3 anterior.
3.6.- En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
f) Gastos de amortización de bienes inmuebles
CVE:
BOP-2021-1325
Verificable
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Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6049