Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2021-1266)
BOP-2021-1266 Bases selección Gerente interina/o.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
serán de 10 € a ingresar en la cuenta de esta Mancomunidad en la Caja de Extremadura,
sucursal de la localidad de Navaconcejo (Cáceres) nº 2048 1039 74 9700000035, debiendo
acreditar que se ha realizado dicho pago mediante la presentación del correspondiente recibo o
justificante, acompañado a la solicitud.
En la remisión del pago deberá figurar: Mancomunidad de Municipios del Valle del Jerte.
Concepto: Selección Gerente.
6. ADMISIÓN DE LOS/LAS ASPIRANTES.
Una vez agotado el plazo para presentar solicitudes, la Presidencia declarará aprobada la lista
de admitidos/as y excluidos/as. Son causas de exclusión la falta de la documentación
justificativa de la identidad del/la aspirante, de la titulación académica exigida, del pago de la
tasa por derechos de examen o no firmar el Anexo I (Solicitud de instancia). Sin perjuicio de
cualquier otra que se pueda derivar de la concurrencia al proceso selectivo que determine el no
cumplimiento de los requisitos exigidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de
anuncios y página web de la Mancomunidad, se hará constar el día, hora y lugar en que habrá
de realizarse la prueba de selección.
7. TRIBUNAL CALIFICADOR.
7.1 Normas generales. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría
segunda de las establecidas en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará
constituido en la forma que determina el artículo 4 del Real Decreto 896/91, de 7 de junio,
quedando formado por los/las titulares que a continuación se indican y sus correspondientes
suplentes tal y como se establece en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
7.2 Composición.- El Tribunal estará formado por las siguientes personas:
Presidente/a. Un/a Secretario/a-Interventor/a de uno de los municipios de la Mancomunidad del
Valle del Jerte.
Secretario/a. El/la Secretario/a de la Mancomunidad Valle del Jerte.
Vocales: Un/a Secretario/a-Interventor/a de uno de los municipios de la Mancomunidad del
Valle del Jerte y tres técnicos/as con titulación suficiente de la Mancomunidad Valle del Jerte.
También estará presente en el Tribunal una persona representante sindical de los/las
CVE:
BOP-2021-1266
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de marzo de 2021
N.º 0057
Pág. 5932
sucursal de la localidad de Navaconcejo (Cáceres) nº 2048 1039 74 9700000035, debiendo
acreditar que se ha realizado dicho pago mediante la presentación del correspondiente recibo o
justificante, acompañado a la solicitud.
En la remisión del pago deberá figurar: Mancomunidad de Municipios del Valle del Jerte.
Concepto: Selección Gerente.
6. ADMISIÓN DE LOS/LAS ASPIRANTES.
Una vez agotado el plazo para presentar solicitudes, la Presidencia declarará aprobada la lista
de admitidos/as y excluidos/as. Son causas de exclusión la falta de la documentación
justificativa de la identidad del/la aspirante, de la titulación académica exigida, del pago de la
tasa por derechos de examen o no firmar el Anexo I (Solicitud de instancia). Sin perjuicio de
cualquier otra que se pueda derivar de la concurrencia al proceso selectivo que determine el no
cumplimiento de los requisitos exigidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de
anuncios y página web de la Mancomunidad, se hará constar el día, hora y lugar en que habrá
de realizarse la prueba de selección.
7. TRIBUNAL CALIFICADOR.
7.1 Normas generales. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría
segunda de las establecidas en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará
constituido en la forma que determina el artículo 4 del Real Decreto 896/91, de 7 de junio,
quedando formado por los/las titulares que a continuación se indican y sus correspondientes
suplentes tal y como se establece en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
7.2 Composición.- El Tribunal estará formado por las siguientes personas:
Presidente/a. Un/a Secretario/a-Interventor/a de uno de los municipios de la Mancomunidad del
Valle del Jerte.
Secretario/a. El/la Secretario/a de la Mancomunidad Valle del Jerte.
Vocales: Un/a Secretario/a-Interventor/a de uno de los municipios de la Mancomunidad del
Valle del Jerte y tres técnicos/as con titulación suficiente de la Mancomunidad Valle del Jerte.
También estará presente en el Tribunal una persona representante sindical de los/las
CVE:
BOP-2021-1266
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de marzo de 2021
N.º 0057
Pág. 5932