Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2021-1266)
BOP-2021-1266 Bases selección Gerente interina/o.
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trabajadores/as de la Mancomunidad de Municipios del Valle del Jerte, que actuará con voz
pero sin voto.
Para el mejor cumplimiento de su misión, el Tribunal podrá solicitar y obtener el asesoramiento
de especialistas en aquellas pruebas en las que lo estimen necesario o conveniente, quienes
se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades y colaborarán con el Tribunal en
base exclusivamente a las mismas.
Igualmente cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes
presentados/as a la oposición, así lo aconsejare, el Tribunal, por medio de la Presidencia,
podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros/as funcionarios/as
públicos/as para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección bajo la dirección del
citado Tribunal.
Las decisiones se adoptarán por mayoría.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
7.3. Abstención.- Las personas miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando
concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia exigirá de los/as miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos/as en dichas circunstancias.
7.4.. Recusación.- Las personas aspirantes podrán recusar a las personas que forman el
Tribunal, cuando concurran las circunstancias previstas en al art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.5. Actuación del Tribunal.- El Tribunal no podrá constituirse sin la presencia del/la
Presidente/a y del/la Secretario/a, o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al
menos, de sus miembros.
El tribunal resolverá por mayoría de votos de los/as miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta resolución y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por las
personas interesadas en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.6. Revisión de Resoluciones del Tribunal.- Las resoluciones del tribunal vinculan a la
Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a
lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
CVE:
BOP-2021-1266
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de marzo de 2021
N.º 0057
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pero sin voto.
Para el mejor cumplimiento de su misión, el Tribunal podrá solicitar y obtener el asesoramiento
de especialistas en aquellas pruebas en las que lo estimen necesario o conveniente, quienes
se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades y colaborarán con el Tribunal en
base exclusivamente a las mismas.
Igualmente cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes
presentados/as a la oposición, así lo aconsejare, el Tribunal, por medio de la Presidencia,
podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros/as funcionarios/as
públicos/as para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección bajo la dirección del
citado Tribunal.
Las decisiones se adoptarán por mayoría.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
7.3. Abstención.- Las personas miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando
concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia exigirá de los/as miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos/as en dichas circunstancias.
7.4.. Recusación.- Las personas aspirantes podrán recusar a las personas que forman el
Tribunal, cuando concurran las circunstancias previstas en al art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.5. Actuación del Tribunal.- El Tribunal no podrá constituirse sin la presencia del/la
Presidente/a y del/la Secretario/a, o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al
menos, de sus miembros.
El tribunal resolverá por mayoría de votos de los/as miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta resolución y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por las
personas interesadas en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.6. Revisión de Resoluciones del Tribunal.- Las resoluciones del tribunal vinculan a la
Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a
lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
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