Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2021-1266)
BOP-2021-1266 Bases selección Gerente interina/o.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a.
b.
c.
d.
e.
presentación o no fuera ésta adecuada según el Área competente en materia de personal, el/la
integrante de la Bolsa pasará a la situación de “excluido/a”.
Causas de exclusión definitiva (situación “excluida/o”).Serán causas de exclusión definitiva de
la bolsa de trabajo, las siguientes:
Simular o falsear cualquiera de las causas que justifican el rechazo de ofertas de
trabajo.
No cumplir con los requisitos de justificación establecidos en el presente Reglamento.
Haber sufrido la separación o despido del servicio mediante expediente disciplinario,
así como haber sido inhabilitado judicialmente.
Toda renuncia voluntaria o ruptura de la relación laboral temporal con la
Mancomunidad Integral del Valle del Jerte.
Cualquier otra causa de las establecidas en el presente Reglamento y en el resto de
normativa que resulte aplicable.
No obstante, en caso de renuncia motivada por optar a un contrato o a un nombramiento en
Entidad Pública distinta de la Mancomunidad Integral del Valle del Jerte o contratación por
cuenta ajena o propia, quedará en situación de “suspenso/a”, debiendo justificarse la causa de
renuncia en el plazo de diez días hábiles.
De no justificarse, quedará “excluido/a” definitivamente de la respectiva bolsa de trabajo.
Situación en la lista tras ser contratado- En el supuesto de que la contratación sea por tiempo
igual o inferior a doce meses, el/la aspirante se reincorporará a la bolsa de trabajo en el lugar
que ocupaba antes del llamamiento.
Si dicha contratación es superior a doce meses, volverá a formar parte de la bolsa de trabajo.
Tras el cumplimiento del periodo máximo de contratación no se pasa al último lugar, sino que
permanece en su puesto, y no se vuelve a contratar hasta que no pasen los siguientes de la
bolsa de trabajo y los que están por encima de él.
Veracidad de los documentos- Si se hubiera falseado algún documento presentado por los/as
solicitantes para la inclusión en la Bolsa de Empleo, para la contratación temporal o para la
justificación de la renuncia, la Mancomunidad excluirá de la citada Bolsa o rescindirá el contrato
en su caso, al beneficiario/a de la falsedad.
4. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para participar en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán reunir, antes de que termine
CVE:
BOP-2021-1266
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de marzo de 2021
N.º 0057
Pág. 5929
b.
c.
d.
e.
presentación o no fuera ésta adecuada según el Área competente en materia de personal, el/la
integrante de la Bolsa pasará a la situación de “excluido/a”.
Causas de exclusión definitiva (situación “excluida/o”).Serán causas de exclusión definitiva de
la bolsa de trabajo, las siguientes:
Simular o falsear cualquiera de las causas que justifican el rechazo de ofertas de
trabajo.
No cumplir con los requisitos de justificación establecidos en el presente Reglamento.
Haber sufrido la separación o despido del servicio mediante expediente disciplinario,
así como haber sido inhabilitado judicialmente.
Toda renuncia voluntaria o ruptura de la relación laboral temporal con la
Mancomunidad Integral del Valle del Jerte.
Cualquier otra causa de las establecidas en el presente Reglamento y en el resto de
normativa que resulte aplicable.
No obstante, en caso de renuncia motivada por optar a un contrato o a un nombramiento en
Entidad Pública distinta de la Mancomunidad Integral del Valle del Jerte o contratación por
cuenta ajena o propia, quedará en situación de “suspenso/a”, debiendo justificarse la causa de
renuncia en el plazo de diez días hábiles.
De no justificarse, quedará “excluido/a” definitivamente de la respectiva bolsa de trabajo.
Situación en la lista tras ser contratado- En el supuesto de que la contratación sea por tiempo
igual o inferior a doce meses, el/la aspirante se reincorporará a la bolsa de trabajo en el lugar
que ocupaba antes del llamamiento.
Si dicha contratación es superior a doce meses, volverá a formar parte de la bolsa de trabajo.
Tras el cumplimiento del periodo máximo de contratación no se pasa al último lugar, sino que
permanece en su puesto, y no se vuelve a contratar hasta que no pasen los siguientes de la
bolsa de trabajo y los que están por encima de él.
Veracidad de los documentos- Si se hubiera falseado algún documento presentado por los/as
solicitantes para la inclusión en la Bolsa de Empleo, para la contratación temporal o para la
justificación de la renuncia, la Mancomunidad excluirá de la citada Bolsa o rescindirá el contrato
en su caso, al beneficiario/a de la falsedad.
4. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para participar en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán reunir, antes de que termine
CVE:
BOP-2021-1266
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de marzo de 2021
N.º 0057
Pág. 5929