Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2021-1266)
BOP-2021-1266 Bases selección Gerente interina/o.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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las 35 horas semanales como jornada completa. Para ser tenido en cuenta será necesario
presentar fotocopia compulsada del contrato más certificado del secretario de la
Mancomunidad o entidad local contratante.
La acreditación de los méritos de este apartado exigirá que el puesto de trabajo quede
debidamente especificado en el contrato o en certificación adicional expedida por el fedatario
de la entidad en la que se hayan prestado los servicios.
9. CALIFICACIÓN.
Los méritos indicados anteriormente se calificarán en la forma en que están determinados en el
apartado precedente.
10. RELACIÓN DE APROBADOS/AS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez terminada la evaluación de los/as aspirantes el Tribunal hará pública la relación de
aprobados/as por orden de puntuación en el tablón de anuncios y página web de la
Mancomunidad. Dicha relación se elevará al/la Presidente/a de la Mancomunidad para que
proceda a la formalización del correspondiente contrato. Con los/las aspirantes que, habiendo
superado las pruebas, no consiga la plaza se constituirá bolsa de trabajo en los términos de la
base 3ª.
Los/as aspirantes propuestas aportarán ante la Administración, dentro del plazo de diez días
naturales desde que se publica en el tablón de edictos de la Mancomunidad, los documentos
ORIGINALES acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
convocatoria, ASÍ COMO DE LOS MÉRITOS VALORADOS.
Quiénes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
11. INCIDENCIAS.
La Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y
resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de Abril, de Función Pública
CVE:
BOP-2021-1266
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de marzo de 2021
N.º 0057
Pág. 5936
presentar fotocopia compulsada del contrato más certificado del secretario de la
Mancomunidad o entidad local contratante.
La acreditación de los méritos de este apartado exigirá que el puesto de trabajo quede
debidamente especificado en el contrato o en certificación adicional expedida por el fedatario
de la entidad en la que se hayan prestado los servicios.
9. CALIFICACIÓN.
Los méritos indicados anteriormente se calificarán en la forma en que están determinados en el
apartado precedente.
10. RELACIÓN DE APROBADOS/AS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez terminada la evaluación de los/as aspirantes el Tribunal hará pública la relación de
aprobados/as por orden de puntuación en el tablón de anuncios y página web de la
Mancomunidad. Dicha relación se elevará al/la Presidente/a de la Mancomunidad para que
proceda a la formalización del correspondiente contrato. Con los/las aspirantes que, habiendo
superado las pruebas, no consiga la plaza se constituirá bolsa de trabajo en los términos de la
base 3ª.
Los/as aspirantes propuestas aportarán ante la Administración, dentro del plazo de diez días
naturales desde que se publica en el tablón de edictos de la Mancomunidad, los documentos
ORIGINALES acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
convocatoria, ASÍ COMO DE LOS MÉRITOS VALORADOS.
Quiénes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
11. INCIDENCIAS.
La Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y
resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de Abril, de Función Pública
CVE:
BOP-2021-1266
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de marzo de 2021
N.º 0057
Pág. 5936