Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2021-1258)
BOP-2021-1258 Modificación de las bases de ejecución del Presupuesto 2021.
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5. La evaluación de las solicitudes o peticiones se efectuará por la Comisión de evaluación
conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación,
formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a
los/as interesados/as concediéndoles/as un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los/as interesados/as, antes de
formular la propuesta de resolución definitiva, se requerirá a los/as que vayan a ser
beneficiarios/as, si fuera necesario, los certificados actualizados que acrediten el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, del servicio gestor, el informe
de que no tienen cantidad alguna pendiente de reintegro a la tesorería municipal.
8. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar el/la solicitante o la relación de
solicitantes para los/as que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como
que los/as beneficiarios/as cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a aquélla.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del/a
beneficiario/a propuesto/a, frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
10. La resolución que ponga fin al procedimiento se dictará y notificará por el órgano
competente en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente
convocatoria, salvo que ésta posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del
plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los/as interesados/as para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
11. La resolución, que será motivada por referencia a la propuesta de resolución definitiva,
además de contener el/la solicitante o relación de solicitantes a los/as que se concede la
subvención y, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, indicará los
compromisos asumidos por los/as beneficiarios/as, la identificación de la propuesta formulada
por el/la beneficiario/a o del documento donde se contiene, con las modificaciones que, en su
caso, se hayan aceptado por la Administración. También expresará la resolución los recursos
que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de
presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los/as interesados/as puedan
ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
CVE:
BOP-2021-1258
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de marzo de 2021
N.º 0057
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conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación,
formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a
los/as interesados/as concediéndoles/as un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los/as interesados/as, antes de
formular la propuesta de resolución definitiva, se requerirá a los/as que vayan a ser
beneficiarios/as, si fuera necesario, los certificados actualizados que acrediten el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, del servicio gestor, el informe
de que no tienen cantidad alguna pendiente de reintegro a la tesorería municipal.
8. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar el/la solicitante o la relación de
solicitantes para los/as que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como
que los/as beneficiarios/as cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a aquélla.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del/a
beneficiario/a propuesto/a, frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
10. La resolución que ponga fin al procedimiento se dictará y notificará por el órgano
competente en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente
convocatoria, salvo que ésta posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del
plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los/as interesados/as para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
11. La resolución, que será motivada por referencia a la propuesta de resolución definitiva,
además de contener el/la solicitante o relación de solicitantes a los/as que se concede la
subvención y, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, indicará los
compromisos asumidos por los/as beneficiarios/as, la identificación de la propuesta formulada
por el/la beneficiario/a o del documento donde se contiene, con las modificaciones que, en su
caso, se hayan aceptado por la Administración. También expresará la resolución los recursos
que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de
presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los/as interesados/as puedan
ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
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