Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2021-1258)
BOP-2021-1258 Modificación de las bases de ejecución del Presupuesto 2021.
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g) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
h) Criterios de valoración de las solicitudes.
i) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley general de subvenciones.
j) Forma de pago de la subvención y de justificación de acuerdo con lo previsto en las
presentes bases.
k) Plazo de resolución y notificación, con indicación de sí la resolución pone fin a la vía
administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de
alzada.
l) Medio de notificación o publicación.
m) Medidas de difusión a adoptar por el/la beneficiario/a.
2. Las solicitudes de los/as interesados/as acompañarán los documentos e informaciones
determinadas en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de
cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo
establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha
y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no
hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan.
3. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales deba formularse la propuesta de resolución.
4. En la fase de pre evaluación se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para
adquirir la condición de beneficiario/a de la subvención. Si la solicitud no reúne los requisitos
establecidos en la convocatoria, requerirá al/a interesado/a para que la subsane en el plazo
máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido/a
de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo
68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2021-1258
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Jueves, 25 de marzo de 2021
N.º 0057
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