Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2021-1253)
BOP-2021-1253 Bases/Convocatoria para la constitucion de una Bolsa de Trabajo en las categorias de Peon de Limpieza de edificios, Peon de Limpieza viaria y Peon de Recogida de residuos sólidos urbanos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El Tribunal quedará integrado, además, por personal suplente respectivo, que simultáneamente
con las personas titulares habrán de designarse. Todos los/las miembros del Tribunal tendrán
voz y voto.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos/as poseerán titulación
igual o superior con las personas a las exigidas para las plazas convocadas.
Las organizaciones sindicales recibirán información sobre el desarrollo de los procesos
selectivos, pudiendo estar presentes, en calidad de observadores, un/a representante de cada
una de las organizaciones sindicales con representación en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de tres de sus
miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesario la presencia del/la
Presidente/a y Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los/las miembros
presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del/la Presidente/a del Tribunal.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Las
dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de estas
bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos por ellas, serán resueltas por el
Tribunal, por mayoría de votos.
Los/as componentes del Tribunal, asesores/as y observadores/as sindicales deberán
abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé
alguna causa de abstención señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán promover la
recusación de los/las mismos/as según lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015.
Igualmente, no podrá formar parte del Tribunal el personal funcionario que, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
Se podrá disponer por el Tribunal la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas.
FASE DE OPOSICIÓN (MÁXIMO 10,00 PUNTOS).
La fase de oposición consistirá, para todas las categorías que integran esta Bolsa, en la
realización de un ejercicio obligatorio y de carácter eliminatorio, que será previo a la fase de
concurso.
CVE:
BOP-2021-1253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de marzo de 2021
N.º 0057
Pág. 5844
con las personas titulares habrán de designarse. Todos los/las miembros del Tribunal tendrán
voz y voto.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos/as poseerán titulación
igual o superior con las personas a las exigidas para las plazas convocadas.
Las organizaciones sindicales recibirán información sobre el desarrollo de los procesos
selectivos, pudiendo estar presentes, en calidad de observadores, un/a representante de cada
una de las organizaciones sindicales con representación en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de tres de sus
miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesario la presencia del/la
Presidente/a y Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los/las miembros
presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del/la Presidente/a del Tribunal.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Las
dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de estas
bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos por ellas, serán resueltas por el
Tribunal, por mayoría de votos.
Los/as componentes del Tribunal, asesores/as y observadores/as sindicales deberán
abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé
alguna causa de abstención señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán promover la
recusación de los/las mismos/as según lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015.
Igualmente, no podrá formar parte del Tribunal el personal funcionario que, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
Se podrá disponer por el Tribunal la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas.
FASE DE OPOSICIÓN (MÁXIMO 10,00 PUNTOS).
La fase de oposición consistirá, para todas las categorías que integran esta Bolsa, en la
realización de un ejercicio obligatorio y de carácter eliminatorio, que será previo a la fase de
concurso.
CVE:
BOP-2021-1253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de marzo de 2021
N.º 0057
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