Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2021-1253)
BOP-2021-1253 Bases/Convocatoria para la constitucion de una Bolsa de Trabajo en las categorias de Peon de Limpieza de edificios, Peon de Limpieza viaria y Peon de Recogida de residuos sólidos urbanos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CUARTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía
dictará Resolución en el PLAZO MÁXIMO DE 15 DÍAS HÁBILES declarando aprobada la lista
provisional de admitidos/as y excluidos/as para cada una de las categorías.
Dicha Resolución se publicará en el tablón de Anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento con indicación de las causas de exclusión, concediéndose un PLAZO DE 5 DÍAS
HÁBILES para la subsanación de las deficiencias. Los/las aspirantes que dentro del plazo
señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación
justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as, serán definitivamente
excluidos/as del procedimiento.
A estos efectos, en ningún caso se considerarán deficiencias subsanables la falta de
presentación en plazo de documentación alguna relacionada con los méritos, sino sólo la
imperfecta presentación de algún documento que impida al Tribunal una correcta valoración del
documento aportado o que le genere dudas el documento presentado.
Finalizado dicho plazo, se dictará nueva Resolución con publicación de la lista definitiva de
admitidos/as y excluidos/as así como la composición del Tribunal de Selección, señalando día,
hora y lugar de realización del ejercicio de oposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento y
en su sede electrónica.
Si todos los/las aspirantes fuesen inicialmente admitidos/as al procedimiento se dictará una
única Resolución.
TRIBUNAL DE SELECCION.- Para la composición del Tribunal Calificador, como órgano
colegiado, se deberán tener en cuenta los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, cuando sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres.
El Tribunal se integrará en la categoría correspondiente a la clasificación del anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, corresponda. Si se nombrase un único Tribunal Calificador
para todas las categorías profesionales, la categoría será la más alta de los puestos que
concurran. Dicho Tribunal calificador estará constituido por:
Un/a Presidente/a: Funcionario/a de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento.
3 Vocales: Funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento o de
otras Administraciones Públicas.
Un/a Secretario/a: Funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2021-1253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de marzo de 2021
N.º 0057
Pág. 5843
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CUARTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía
dictará Resolución en el PLAZO MÁXIMO DE 15 DÍAS HÁBILES declarando aprobada la lista
provisional de admitidos/as y excluidos/as para cada una de las categorías.
Dicha Resolución se publicará en el tablón de Anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento con indicación de las causas de exclusión, concediéndose un PLAZO DE 5 DÍAS
HÁBILES para la subsanación de las deficiencias. Los/las aspirantes que dentro del plazo
señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación
justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as, serán definitivamente
excluidos/as del procedimiento.
A estos efectos, en ningún caso se considerarán deficiencias subsanables la falta de
presentación en plazo de documentación alguna relacionada con los méritos, sino sólo la
imperfecta presentación de algún documento que impida al Tribunal una correcta valoración del
documento aportado o que le genere dudas el documento presentado.
Finalizado dicho plazo, se dictará nueva Resolución con publicación de la lista definitiva de
admitidos/as y excluidos/as así como la composición del Tribunal de Selección, señalando día,
hora y lugar de realización del ejercicio de oposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento y
en su sede electrónica.
Si todos los/las aspirantes fuesen inicialmente admitidos/as al procedimiento se dictará una
única Resolución.
TRIBUNAL DE SELECCION.- Para la composición del Tribunal Calificador, como órgano
colegiado, se deberán tener en cuenta los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, cuando sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres.
El Tribunal se integrará en la categoría correspondiente a la clasificación del anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, corresponda. Si se nombrase un único Tribunal Calificador
para todas las categorías profesionales, la categoría será la más alta de los puestos que
concurran. Dicho Tribunal calificador estará constituido por:
Un/a Presidente/a: Funcionario/a de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento.
3 Vocales: Funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento o de
otras Administraciones Públicas.
Un/a Secretario/a: Funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2021-1253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de marzo de 2021
N.º 0057
Pág. 5843