Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2021-1253)
BOP-2021-1253 Bases/Convocatoria para la constitucion de una Bolsa de Trabajo en las categorias de Peon de Limpieza de edificios, Peon de Limpieza viaria y Peon de Recogida de residuos sólidos urbanos.
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cualquier modalidad de contratación laboral. Si la firma de un nuevo contrato pudiera dar lugar
a la adquisición de la condición de trabajador/a laboral indefinido/a y, salvo que suponga un
perjuicio a los intereses generales, se le ofrecerá un contrato por el tiempo necesario y preciso
para que ese trabajador/a no adquiera la condición de personal laboral indefinido, respetando
su posición en la bolsa una vez finalizado éste. De esta manera, una vez trascurrido el tiempo
necesario para que dicho trabajador/a no adquiera de forma irregular la condición de laboral
indefinido/a, y ante el surgimiento de una nueva necesidad de una contratación para esa
misma categoría profesional, se le ofertará un contrato de trabajo por el tiempo restante para
alcanzar la duración máxima de los contratos establecida en estas bases y que no pudo
realizar.
No se ofertarán nuevas contrataciones a los/las integrantes de las Bolsas que se encuentren
con un contrato en vigor en el Ayuntamiento.
PERIODO DE PRUEBA.- Se establecerá en cada contrato un periodo de prueba de un mes.
JORNADA. La jornada de trabajo será a tiempo completo o parcial, ajustada a las necesidades
de los/las usuarios/as del servicio.
SÉPTIMA.- INCIDENCIAS.
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la
actuación del Tribunal, se podrá formular recurso por los/las interesados/as en los casos y en la
forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En todo aquello no previsto en estas bases será de aplicación, por lo que se refiere al proceso
de selección, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.
Por lo que se refiere a la contratación laboral, será de aplicación el Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los/las Trabajadores/as.
OCTAVA. PROTECCION DE DATOS.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y
Garantía de los Derechos Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
CVE:
BOP-2021-1253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de marzo de 2021
N.º 0057
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