Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2021-1250)
BOP-2021-1250 Plan estratégico de subvenciones.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcántara
ANUNCIO. Plan estratégico de subvenciones.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos
los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente
Plan Estratégico de Subvenciones.
Téngase en cuenta la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en la que se establece que los Planes y programas relativos a políticas públicas
que estén previstas en Normas legales o reglamentarias, tendrán la consideración de Planes
Estratégicos de Subvenciones siempre que recojan contenido previsto en el artículo 8.1 de la
Ley 38/2003.
En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final tercera de la citada Ley, el Gobierno ha
aprobado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el plazo de seis meses a
partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes estratégicos de
subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes se adaptarán a lo establecido
en el mismo.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el
proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios
que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se
articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y
eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las
distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la
complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas
evitando cualquier tipo de solapamiento.
Para mejorar la eficacia, se prevé en la Legislación que se proceda a elaborar un Plan
Estratégico de Subvenciones [instrumento de organización de las políticas públicas que tiene
CVE:
BOP-2021-1250
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de marzo de 2021
N.º 0057
Pág. 5828
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcántara
ANUNCIO. Plan estratégico de subvenciones.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos
los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente
Plan Estratégico de Subvenciones.
Téngase en cuenta la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en la que se establece que los Planes y programas relativos a políticas públicas
que estén previstas en Normas legales o reglamentarias, tendrán la consideración de Planes
Estratégicos de Subvenciones siempre que recojan contenido previsto en el artículo 8.1 de la
Ley 38/2003.
En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final tercera de la citada Ley, el Gobierno ha
aprobado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el plazo de seis meses a
partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes estratégicos de
subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes se adaptarán a lo establecido
en el mismo.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el
proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios
que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se
articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y
eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las
distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la
complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas
evitando cualquier tipo de solapamiento.
Para mejorar la eficacia, se prevé en la Legislación que se proceda a elaborar un Plan
Estratégico de Subvenciones [instrumento de organización de las políticas públicas que tiene
CVE:
BOP-2021-1250
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de marzo de 2021
N.º 0057
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