Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2021-1232)
BOP-2021-1232 Bases Convocatoria 2 plazas de Agente de Policía Local.
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aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
5.9- El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda, de las
recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
5.10- Con el objeto de garantizar la transparencia a que se refiere el artículo 47.7-d) de la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, todos los
acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la página web del Excmo. Ayuntamiento de
Plasencia https://sede.plasencia.es, además del Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.
5.11- En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación al Tribunal
Calificador lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, supletoriamente, el
Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
SEXTA.- ACTUACION DE LOS ASPIRANTES.
6.1- Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el
lugar, fecha, y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del tribunal
calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, quince días hábiles
a dicho comienzo.
6.2- El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente se iniciará por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “R”,
resultante del último sorteo realizado el día 6 de marzo de 2020, por la Junta de Extremadura
(DOE nº 53 de 17 de marzo de 2020). Los aspirantes que serán convocados para cada
ejercicio, en llamamiento único, deberán ir provistos del documento nacional de identidad.
6.3- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir
provistos del DNI, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada al Tribunal
con absoluta libertad de criterios. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los
ejercicios en el momento de ser llamados determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del
procedimiento selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que
hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté
debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes
afectados/as por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba
CVE:
BOP-2021-1232
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de marzo de 2021
N.º 0055
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