Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2021-1232)
BOP-2021-1232 Bases Convocatoria 2 plazas de Agente de Policía Local.
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5.2- La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y todos los miembros
serán funcionarios de carrera debiendo pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior
a aquel en el que se integren las plazas convocadas y en caso de ser miembros de un Cuerpo
de Policía, deberán además pertenecer a una categoría igual o superior a las plazas objeto de
convocatoria.
5.3- A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los Tribunales durante la
totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de
las Centrales u Organizaciones Sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía
Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No podrán participar como observadores
en las fases y actos del proceso selectivo, en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
5.4- Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as
especialistas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus
especialidades técnicas, les solicite Tribunal Calificador, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
5.5.- Actuación del Tribunal Calificador: Para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la
de la mitad, al menos, de sus miembros. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse
estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de
sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las
normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan
suscitarse, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo
no previsto en las bases.
5.6- Los componentes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo,
notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en
el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7- Los aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la
recusación de los miembros del Tribunal Calificador, para ello dispondrán de un plazo de 10
días hábiles desde la publicación de la composición del citado Tribunal Calificador. (Artículo
24.1 Ley 40/2015)
5.8- Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal Calificador los funcionarios que, en el
ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de
CVE:
BOP-2021-1232
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de marzo de 2021
N.º 0055
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