Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2021-1199)
BOP-2021-1199 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio.
27 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Tratar sin el debido respeto al personal del servicio.
Ausencia, sin previo aviso, del domicilio.
No comunicar las variaciones en los datos aportados en el expediente de concesión y/o
revisión de las condiciones de prestación del servicio, así como no comunicar el
aumento del número de miembros que componen la unidad familiar o el aumento en el
número de salarios o de pensiones en el seno de la misma.
Impago de una mensualidad en el abono de la aportación de la persona usuaria al coste
total del servicio.
2. Infracciones graves. - Se consideran infracciones graves las acciones que impliquen
conducta de carácter doloso y las que causen perjuicio grave a la prestación del servicio. Se
valorarán como infracciones graves:
Incumplimiento del contenido del contrato de intervención.
Tres ausencias sin previo aviso del domicilio en el plazo de tres meses.
La falta de respeto, trato incorrecto, vejatorio u obsceno al personal auxiliar que presta
el servicio.
El impedimento u obstrucción al libre y normal desarrollo de sus funciones por parte
del personal auxiliar que presta el servicio.
Impago de dos mensualidades en el abono de la aportación de la persona usuaria al
coste total del servicio.
La comisión de dos o más faltas leves en un periodo de seis meses.
3. Infracciones muy graves. - Se calificarán como muy graves las infracciones que atenten los
derechos constitucionales reconocidos a las personas, así como aquellos que causen un
importante perjuicio en la prestación de los servicios. Se valorarán como infracciones muy
graves:
CVE:
BOP-2021-1199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5562
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Tratar sin el debido respeto al personal del servicio.
Ausencia, sin previo aviso, del domicilio.
No comunicar las variaciones en los datos aportados en el expediente de concesión y/o
revisión de las condiciones de prestación del servicio, así como no comunicar el
aumento del número de miembros que componen la unidad familiar o el aumento en el
número de salarios o de pensiones en el seno de la misma.
Impago de una mensualidad en el abono de la aportación de la persona usuaria al coste
total del servicio.
2. Infracciones graves. - Se consideran infracciones graves las acciones que impliquen
conducta de carácter doloso y las que causen perjuicio grave a la prestación del servicio. Se
valorarán como infracciones graves:
Incumplimiento del contenido del contrato de intervención.
Tres ausencias sin previo aviso del domicilio en el plazo de tres meses.
La falta de respeto, trato incorrecto, vejatorio u obsceno al personal auxiliar que presta
el servicio.
El impedimento u obstrucción al libre y normal desarrollo de sus funciones por parte
del personal auxiliar que presta el servicio.
Impago de dos mensualidades en el abono de la aportación de la persona usuaria al
coste total del servicio.
La comisión de dos o más faltas leves en un periodo de seis meses.
3. Infracciones muy graves. - Se calificarán como muy graves las infracciones que atenten los
derechos constitucionales reconocidos a las personas, así como aquellos que causen un
importante perjuicio en la prestación de los servicios. Se valorarán como infracciones muy
graves:
CVE:
BOP-2021-1199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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