Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2021-1199)
BOP-2021-1199 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
- Por cese o desaparición de la situación de necesidad que motivó la prestación del
servicio.
- Por renuncia voluntaria.
- Por acceso a un recurso especializado con carácter definitivo.
- Por traslado a otro domicilio y/o municipio con carácter definitivo, entendiéndose por tal
el que supera el plazo de seis meses.
- Por la obstaculización reiterada del ejercicio de las tareas profesionales que implica la
prestación del servicio.
- Por incumplimiento reiterado de las aportaciones económicas que se determinen en
cada caso.
- Por incumplimiento de los deberes fijados en la presente Ordenanza.
- Por finalización del periodo reconocido sin que se produzca renovación del mismo.
- Por cualquier otra causa que imposibilite el normal funcionamiento del servicio.
La concesión del Servicio de Ayuda a Domicilio, será hasta 31 de diciembre del año en curso,
si continúan las causas que motivaron su concesión.
Existirá, no obstante, una revisión periódica que podrá dar lugar a variaciones en la prestación
del Servicio, o a su derogación, si así se estima oportuno, considerándose en caso contrario
prorrogado si no existiesen variaciones.
TITULO VI. De las Infracciones y Sanciones
ARTÍCULO 24. Régimen de Infracciones.
Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones en relación con el servicio de
Ayuda a Domicilio tipificadas en la presente Ordenanza.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. El procedimiento para la
determinación de infracciones y sanciones se ajustará en lo prevenido en la legislación vigente.
1. Infracciones leves. - Se consideran infracciones leves aquellas que sean de escasa
relevancia, se cometan por simple negligencia o constituyan incumplimiento que no causen
grave quebranto en la prestación del servicio.
CVE:
BOP-2021-1199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5561