Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2021-1199)
BOP-2021-1199 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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Local.
El Servicio de Ayuda a Domicilio como Prestación Básica de los Servicios Sociales de Base
establecido en la Ley 5/1987, de 23 de abril de Servicios Sociales de Extremadura, surge como
alternativa al recurso tradicional del internamiento, primándose el mantenimiento de las
personas en su comunidad, evitando de este modo el desarraigo y la marginación. De esta
manera, también se propicia la solidaridad y corresponsabilidad de la propia comunidad, con
los problemas que surgen en el seno de la misma.
Por otro lado, la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la
Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia supone un
considerable avance para que las personas en situación de dependencia puedan acceder a
prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal
y social.
En la Comunidad Autónoma Extremeña el Servicio de Ayuda a Domicilio ha queda regulado
por el Decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de
Servicios Sociales de titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos de
aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación, que configura este
Servicio como Prestación Básica de los Servicios Sociales de Base, definidos en la Ley 5/1987,
de 23 de abril de Servicios Sociales de Extremadura
Con esta Ordenanza se establecerán los criterios que sirvan para determinar la selección de
las personas que reciban el servicio fundamentalmente en el acceso y la financiación, y sentar
las bases de funcionamiento del servicio en el municipio de Malpartida de Cáceres, para el
logro de los objetivos del mismo.
La normativa autonómica en materia de servicios sociales también ha contemplado este
servicio para personas en situación de dependencia en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de
Servicios Sociales de Extremadura, incluyéndolo en su artículo 31 como una prestación
garantizada en los Servicios Sociales de Atención Especializada. La prestación ofrecerá un
conjunto de actuaciones que estarán en función de los servicios:
Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar.
Servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de
la vida diaria.
CVE:
BOP-2021-1199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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