Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2021-1199)
BOP-2021-1199 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio.
27 páginas totales
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Prestar con los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio en el domicilio de las personas
usuarias las tareas referidas al cuidado personal, doméstico y a la compañía de la
persona usuaria.
ARTÍCULO 17. Ejercicio de la Competencia Municipal.
El ejercicio de la competencia municipal en el servicio será desarrollado por el Alcalde, sin
perjuicio de las delegaciones y las actividades de colaboración y cooperación que se puedan
encomendar a otras áreas municipales, a través del personal técnico de los Servicios Sociales
Municipales.
ARTICULO 18. Funciones del/la Trabajador/a Social.
Como responsable directo de la prestación del servicio, tendrá las siguientes funciones
específicas:
Estudio de los casos a atender.
Propuesta de tareas a prestar en cada caso y de la intensidad de las mismas.
Control del cumplimiento cuantitativo y cualitativo del servicio, con cada caso
individual.
IV. Coordinación del Servicio.
Relación con las personas atendidas, recogiendo la estimación de la satisfacción,
recepción de quejas, propuesta de correcciones…
Relación inmediata con las Auxiliares Domiciliares de cara al buen funcionamiento del
servicio, recogiendo quejas o problemas detectados en el servicio, aportaciones, etc.
Elaborar y elevar a los Órganos Competentes las propuestas de mejora en el
funcionamiento del servicio.
CVE:
BOP-2021-1199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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usuarias las tareas referidas al cuidado personal, doméstico y a la compañía de la
persona usuaria.
ARTÍCULO 17. Ejercicio de la Competencia Municipal.
El ejercicio de la competencia municipal en el servicio será desarrollado por el Alcalde, sin
perjuicio de las delegaciones y las actividades de colaboración y cooperación que se puedan
encomendar a otras áreas municipales, a través del personal técnico de los Servicios Sociales
Municipales.
ARTICULO 18. Funciones del/la Trabajador/a Social.
Como responsable directo de la prestación del servicio, tendrá las siguientes funciones
específicas:
Estudio de los casos a atender.
Propuesta de tareas a prestar en cada caso y de la intensidad de las mismas.
Control del cumplimiento cuantitativo y cualitativo del servicio, con cada caso
individual.
IV. Coordinación del Servicio.
Relación con las personas atendidas, recogiendo la estimación de la satisfacción,
recepción de quejas, propuesta de correcciones…
Relación inmediata con las Auxiliares Domiciliares de cara al buen funcionamiento del
servicio, recogiendo quejas o problemas detectados en el servicio, aportaciones, etc.
Elaborar y elevar a los Órganos Competentes las propuestas de mejora en el
funcionamiento del servicio.
CVE:
BOP-2021-1199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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