Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2021-1199)
BOP-2021-1199 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
La intensidad del SAAD para las personas que hayan accedido a través de PIA, derivadas por
SEPAD, vendrá determinada en el propio Plan Individual de Atención, no pudiendo efectuarse
ampliaciones o reducciones del horario en tanto no se modifique dicho Plan.
ARTÍCULO 12. PERIODICIDAD Y LÍMITES EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Los límites del servicio vendrán condicionados por los plazos de gestión económica y limitación
presupuestaria, así como por las propias características del servicio.
ARTÍCULO 13. COMUNICACIÓN Y RECLAMACIONES.
La comunicación de la resolución, se hará por escrito, pudiendo presentarse reclamación en el
plazo de diez días, a contar desde la recepción de la notificación, presentando cuantas
alegaciones considere oportunas, ante la cual el órgano competente resolverá.
ARTÍCULO 14. REVISIONES.
El procedimiento de revisión podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.
1. Los Servicios sociales realizarán de oficio la revisión de los expedientes cada dos años,
siempre que exista disponibilidad de personal y no existan dificultades administrativas. Para
ello, se requerirá a la persona usuaria que aporte la actualización de la documentación que
sirvió de base para el procedimiento de concesión, excepto la referida a la identificación
personal y sanitaria.
2. Cuando la persona interesada desee que se realice revisión de expediente, deberá aportar al
mismo la documentación suficiente que acredite la modificación de los extremos en los cuales
fundamenta la solicitud de revisión.
3. El/la Trabajador/a Social encargado/a del expediente efectuará cuantas revisiones considere
oportunas por iniciativa propia o a petición de la persona interesada, para el seguimiento
adecuado del mismo, pudiendo proponer las modificaciones necesarias tanto en la prestación
del servicio, en la revisión de los horarios establecidos basándose en el estado de necesidad y
a la demanda existente en cada momento, como en las aportaciones económicas
correspondientes.
Si una vez asignado el servicio se comprueba que los datos proporcionados por el/la usuario/a
no son ciertos se procederá a la actualización de los mismos y si realizada esta, tuviera
repercusiones en cuanto a las aportaciones económicas que deben realizar las personas
usuarias, el Ayuntamiento facturará por el precio resultante de la actualización sobre la
CVE:
BOP-2021-1199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5555
SEPAD, vendrá determinada en el propio Plan Individual de Atención, no pudiendo efectuarse
ampliaciones o reducciones del horario en tanto no se modifique dicho Plan.
ARTÍCULO 12. PERIODICIDAD Y LÍMITES EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Los límites del servicio vendrán condicionados por los plazos de gestión económica y limitación
presupuestaria, así como por las propias características del servicio.
ARTÍCULO 13. COMUNICACIÓN Y RECLAMACIONES.
La comunicación de la resolución, se hará por escrito, pudiendo presentarse reclamación en el
plazo de diez días, a contar desde la recepción de la notificación, presentando cuantas
alegaciones considere oportunas, ante la cual el órgano competente resolverá.
ARTÍCULO 14. REVISIONES.
El procedimiento de revisión podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.
1. Los Servicios sociales realizarán de oficio la revisión de los expedientes cada dos años,
siempre que exista disponibilidad de personal y no existan dificultades administrativas. Para
ello, se requerirá a la persona usuaria que aporte la actualización de la documentación que
sirvió de base para el procedimiento de concesión, excepto la referida a la identificación
personal y sanitaria.
2. Cuando la persona interesada desee que se realice revisión de expediente, deberá aportar al
mismo la documentación suficiente que acredite la modificación de los extremos en los cuales
fundamenta la solicitud de revisión.
3. El/la Trabajador/a Social encargado/a del expediente efectuará cuantas revisiones considere
oportunas por iniciativa propia o a petición de la persona interesada, para el seguimiento
adecuado del mismo, pudiendo proponer las modificaciones necesarias tanto en la prestación
del servicio, en la revisión de los horarios establecidos basándose en el estado de necesidad y
a la demanda existente en cada momento, como en las aportaciones económicas
correspondientes.
Si una vez asignado el servicio se comprueba que los datos proporcionados por el/la usuario/a
no son ciertos se procederá a la actualización de los mismos y si realizada esta, tuviera
repercusiones en cuanto a las aportaciones económicas que deben realizar las personas
usuarias, el Ayuntamiento facturará por el precio resultante de la actualización sobre la
CVE:
BOP-2021-1199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5555