Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1188)
BOP-2021-1188 Bases que han de regir la concesión de Subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres 2021
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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESION DE SUBVENCIONES EN REGIMEN DE
CONCESIÓN DIRECTA PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN FAMILIAR, PERSONAL Y
LABORAL EN EL MUNICIPIO DE CÁCERES 2021.
PREÁMBULO.
La Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres reconoce el derecho a la conciliación
de la vida laboral, familiar y personal y fomenta la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
Conciliar la vida familiar y laboral siempre ha sido un reto difícil para las familias y el plan de
desescalada ha vuelto a evidenciar esas dificultades. El modelo educativo a distancia y la
reactivación laboral está suponiendo un problema que empieza a afectar cada vez a más familias,
especialmente a las que no disponen de redes familiares ni recursos para afrontarlo. La falta de
medidas de conciliación sitúa a las familias, y principalmente a las mujeres, en la dura situación de
tener que renunciar a trabajar para poder cuidar, lo que aumenta la precariedad de los hogares y
la pobreza infantil.
Además los empleos con salarios más bajos y precarios suelen ser presenciales y no admiten
el teletrabajo, o hay progenitores que han perdido su trabajo durante esta crisis y no tienen con
quien dejar a sus hijos para poder iniciar la búsqueda de empleo.
En el caso de las mujeres víctimas de violencia de género es una situación muy habitual que
tengan que afrontar solas el cuidado de los hijos, una situación que dificulta aún más
compatibilizar trabajo, familia y cuidado personal, ya que una sola persona debe encargarse de
todas las tareas por lo que es necesario que reciban un apoyo concreto y específico.
En el ámbito nacional, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la Conciliación de
la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras y el Plan Integral de Apoyo a la Familia
2001‐2004, contemplan medidas para la conciliación, para mejorar la calidad de la vida familiar y
para garantizar el principio de continuidad demográfica.
Otro avance en el camino de la conciliación es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres que pretende evitar la discriminación contra las
mujeres en cualquier ámbito de la vida o actuación pública o privada.
En el contexto autonómico, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y
Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura desarrolla en el Capítulo III medidas
para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, mediante actuaciones que contribuyan a
fomentar un reparto más equilibrado entre las mujeres y los hombres de las responsabilidades
familiares, las tareas domésticas y el cuidado y atención de las personas en situación de
dependencia, con especial atención a las familias monoparentales con personas dependientes.
CVE:
BOP-2021-1188
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5467
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESION DE SUBVENCIONES EN REGIMEN DE
CONCESIÓN DIRECTA PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN FAMILIAR, PERSONAL Y
LABORAL EN EL MUNICIPIO DE CÁCERES 2021.
PREÁMBULO.
La Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres reconoce el derecho a la conciliación
de la vida laboral, familiar y personal y fomenta la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
Conciliar la vida familiar y laboral siempre ha sido un reto difícil para las familias y el plan de
desescalada ha vuelto a evidenciar esas dificultades. El modelo educativo a distancia y la
reactivación laboral está suponiendo un problema que empieza a afectar cada vez a más familias,
especialmente a las que no disponen de redes familiares ni recursos para afrontarlo. La falta de
medidas de conciliación sitúa a las familias, y principalmente a las mujeres, en la dura situación de
tener que renunciar a trabajar para poder cuidar, lo que aumenta la precariedad de los hogares y
la pobreza infantil.
Además los empleos con salarios más bajos y precarios suelen ser presenciales y no admiten
el teletrabajo, o hay progenitores que han perdido su trabajo durante esta crisis y no tienen con
quien dejar a sus hijos para poder iniciar la búsqueda de empleo.
En el caso de las mujeres víctimas de violencia de género es una situación muy habitual que
tengan que afrontar solas el cuidado de los hijos, una situación que dificulta aún más
compatibilizar trabajo, familia y cuidado personal, ya que una sola persona debe encargarse de
todas las tareas por lo que es necesario que reciban un apoyo concreto y específico.
En el ámbito nacional, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la Conciliación de
la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras y el Plan Integral de Apoyo a la Familia
2001‐2004, contemplan medidas para la conciliación, para mejorar la calidad de la vida familiar y
para garantizar el principio de continuidad demográfica.
Otro avance en el camino de la conciliación es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres que pretende evitar la discriminación contra las
mujeres en cualquier ámbito de la vida o actuación pública o privada.
En el contexto autonómico, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y
Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura desarrolla en el Capítulo III medidas
para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, mediante actuaciones que contribuyan a
fomentar un reparto más equilibrado entre las mujeres y los hombres de las responsabilidades
familiares, las tareas domésticas y el cuidado y atención de las personas en situación de
dependencia, con especial atención a las familias monoparentales con personas dependientes.
CVE:
BOP-2021-1188
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5467